Lunes 13 de Mayo de 2024

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27 de julio de 2021

Covid-19: nuevas habilitaciones y horarios de actividades

En razón de la creciente y sostenida campaña de vacunación y a la pronunciada baja de la utilización de camas de terapia intensiva, el Gobierno provincial modificará horarios y habilitará actividades a partir de las 0 del próximo jueves 29.

Esta nueva normativa regirá todos los días, de 7 a 24, restringiéndose la circulación en la franja horaria de 1 a 6, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades esenciales. 
 
El siguiente es el detalle de la decisión contenida en un Decreto firmado por el gobernador Sergio Ziliotto, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial.
 
Actividades habilitadas:
 

  • Actividades económicas en general que no se encuentren inhabilitadas expresamente por los DNU vigentes a la fecha, excepto farmacias y estaciones de servicios al sólo efecto del expendio de combustibles que no tendrán restricciones horarias.
  • Reuniones familiares en domicilios particulares hasta un máximo de 10 personas.
  • Reuniones sociales y familiares en espacios públicos al aire libre hasta un máximo de 30 personas.
  • La práctica recreativa de deportes en espacios cerrados, con funcionamiento en burbujas de hasta 10 personas.
  • La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre.
  • Las competencias de deportes federados y no federados en lugares cerrados y en espacios al aire libre, manteniéndose vigente la suspensión de la asistencia de público.
  • Actividades de casinos y bingos, cines, teatros, clubes, gimnasios y centros culturales.
  • Actividades religiosas en lugares cerrados y abiertos, con un máximo de hasta 100 personas.
  • Salones de fiestas que temporalmente funcionen como locales gastronómicos, con un límite de 100 comensales y cumpliendo los protocolos de la actividad gastronómica.
  • La realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales.

 
Aforo en espacios cerrados: 50 %, aplicados en relación a la capacidad máxima habilitada.
 
Tolerancia de cierre de actividades: los locales de gastronomía, el sector gastronómico de estaciones de servicio, los casinos, cines, teatros y centros culturales podrán adicionar a la franja horaria establecida de 07:00 a 24:00, la tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.
 

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