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PROVINCIALES

7 de febrero de 2018

EL GOBERNADOR DECLARÓ EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN VARIOS PUNTOS DE LA PROVINCIA

A partir del Decreto N° 116
/18, el gobernador de la Provincia, Carlos Verna, declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios, según corresponda, a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de Departamentos en el este, centro, sur y oeste de La Pampa.

Las ubicaciones abarcan secciones de los Departamentos Atreucó, Hucal, Caleu Caleu, Toay, Utracán, Lihuel Calel, Curacó, Chalileo y Chical Có. La medida tiene vigencia desde el 16 de enero hasta el 30 de junio de 2018.
En tanto, la Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada -según el artículo 11 de la Ley N° 1785-, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el área descripta en las secciones. Este trámite deberá cumplimentarse dentro de los próximos 90 días, a partir de la fecha del Decreto (5 de febrero).
Para hacerse acreedores a los beneficios de la Leu N° 1785, y estar considerados en estado de emergencia agropecuaria, los productores comprendidos en el área definida deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que para ser considerados en estado de desastre agropecuario deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 80%.
El Decreto es refrendado además por los ministros de la Producción, de Seguridad y de Hacienda y Finanzas.

Nominación y ubicación catastral

Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 7, 17 y 24.
Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lotes 1, 7 al 10 y 12 al 14.
Departamento Caleu Caleu: Sección IV, fracción D, lotes 20 y 21. Sección V, fracción A, lotes 2 y 25. Sección V, fracción B, lotes 20 y 21.
Departamento Toay: Sección III, fracción A, lote 8. Sección VIII, fracción C, lote 23.
Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lote 23. Sección III, fracción D, lotes 1 y 13. Sección IX, fracción A, lote 25. Sección IX, fracción B, lote 13. Sección IX, fracción C, lotes 1, 10 y 11. Sección IX, fracción D, lotes 4 al 6 y 14.
Departamento Lihuel Calel: Sección X, fracción A, lotes 12, 19 y 21. Sección X, fracción C, lote 25. Sección X, fracción D, lotes 1, 10 y 11. Sección X, fracción F, lote 5.
Departamento Curacó: Sección XV, fracción A, lotes 18, 22 y 23. Sección XV, fracción D, lotes 2, 3, 8, 13, 19 y 22.
Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción C, lote 21. Sección XVIII, fracción D, lotes 14, 17, 18 y 24.
Departamento Chical Có: Sección XXIII, fracción D, lotes 14 y 17.

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