PROVINCIALES
27 de agosto de 2018
La FIA advirtió a los empleados estatales POR LOS CERTIFICADOS "TRUCHOS"
Dr. Juan Carlos CAROLA
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas difundió una serie de recomendaciones sobre el uso de las licencias médicas para los empleados estatales de La Pampa.
El organismo explicó en un comunicado que a raíz de los “numerosos casos” detectados “en que agentes del Estado utilizan las ‘licencias médicas’ -en sus diferentes modalidades- como medio para poder viajar al exterior” sin que “les sean descontados los días”, decidió realizar un “dossier explicativo con las recomendaciones pertinentes”.
El objetivo de la FIA es evitar que se repitan situaciones como las que se están investigando en la actualidad.
El dossier (que puede descargarse desde el sitio: www.fia.lapampa.gov.ar), hace hincapié sobre el “deber” que tienen los agentes públicos de “permanecer en el lugar de residencia” durante el goce de licencias por enfermedad. Asimismo, el documento detalla y analiza el sentido de esta norma que prohíbe el ausentismo del agente que está haciendo uso de una licencia, sin el permiso del Servicio Médico Oficial.
También hay un apartado dedicado al tema “certificado médico”, donde se indica el “rol” que debe cumplir el mismo y los requisitos que debe presentar este tipo de trámite.
Conclusiones.
En el comunicado la FIA planteó una serie de conclusiones sobre la problemática, entre las que destacaron que “Las licencias ‘previstas’ en las leyes de empleo público tienen el carácter de ‘permiso’ que otorga la Administración como empleadora”. “Las ‘licencias por enfermedad’, por lo tanto, son ‘permisos’ que se piden al empleador para no asistir al lugar de trabajo y su sentido es la recuperación del estado de salud y/o el cumplimiento del tratamiento prescripto”.
Otra de las conclusiones expuestas dice que “durante el período de licencia, el agente que la solicita no pierde el estado de ‘agente público’, por lo que debe cumplir con todos los deberes impuestos por las leyes, salvo el de asistir a su lugar de trabajo” y que “la permanencia del agente en el domicilio denunciado como propio, permite que el Estado pueda constatar la veracidad de la causa del permiso (o licencia) por enfermedad solicitado por el agente”.
Carola argumentó que “la ley prohíbe al agente en uso de una licencia por enfermedad que se ausente de su residencia. Las únicas dos excepciones son en los casos en que el Servicio Médico Oficial autorice la ausencia; y si por razones ‘de urgencia’ él o la agente debió partir a un destino diferente al de su residencia y lo justificara dentro de los 5 (cinco) días”.
A modo de cierre la FIA sostuvo que “el ‘certificado’ médico o psicológico es un instrumento público. Si en él constan aseveraciones falsas, los firmantes serán pasibles de la investigación penal y administrativa correspondiente. El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas al paciente por parte del profesional”.
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