28 de octubre de 2021
Planes de ahorro: el STJ confirmó otra vez el congelamiento de cuotas
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible otro recurso extraordinario provincial presentado por una de las firmas demandadas en el amparo colectivo por las cuotas de los planes de ahorro de automotores.
Anteriormente ya había rechazado cuatro presentaciones similares.
La ministra Elena Victoria Fresco y el ministro José Roberto Sappa, como presidenta y vocal, respectivamente, de la Sala A, se pronunciaron en tal sentido sobre el recurso interpuesto por Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.
La presentación fue realizada por el abogado Nicolás Romano, luego que la Cámara no hiciera lugar al recurso de apelación contras tres medidas dictadas por la jueza civil de primera instancia, Adriana Pascual.
El STJ, en su respuesta, recordó que “mediante tales resoluciones la jueza (Pascual) asignó al proceso principal el trámite de los juicios sumarísimos e hizo lugar a la medida cautelar requerida por los demandantes, intimando a las empresas (ocho en total) a que fijasen el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes celebrados con los amparistas domiciliados en jurisdicción de La Pampa, a los valores facturados al 1 de abril de 2018”.
Luego, decretó la medida cautelar respecto de los contratos celebrados con posterioridad a esa fecha para que también retrotraigan las cuotas a los valores facturados a la fecha de suscripción de cada uno de los contratos. Y, finalmente, a fines de 2019, hizo extensiva la cautelar a nuevos presentantes de la acción en amparo colectivo. Por eso actualmente el expediente agrupa a casi un millar de consumidores.
“Pese a los intentos del recurrente de equiparar las consecuencias y derivaciones de las decisiones que ataca a una sentencia definitiva, lo cierto es que nos encontramos con la decisión de la Cámara que rechazó la apelación interpuesta contra las resoluciones dictadas por (Pascual) en el proceso principal, que en definitiva versan sobre la medida cautelar decretada”, señalaron Fresco y Sappa.
“Esta misma cuestión fue planteada, en similares términos fácticos y jurídicos, por otras firmas también demandadas en el proceso de amparo, habiendo este Superior Tribunal tomado posición en las causas Círculo de Inversores S.A., Volkswagen S.A., Toyota S.A. y, más recientemente, Chevrolet S.A., en el marco de los recursos extraordinarios interpuestos por ellas”, agregaron.
No hay daño irreparable
Reiterando conceptos incluidos allí, ambos ministros indicaron que “siguiendo el lineamiento de la Corte Suprema de Justicia, se sostuvo que en principio las resoluciones que decretan, levantan, modifican o deniegan medidas cautelares, no son apelables por vía extraordinaria, salvo cuando se demuestra que el perjuicio que pueden ocasionar es irreparable por principio; requisito que no se suple con la invocación de la arbitrariedad o de agravios institucionales, como se pretende en este caso”.
Ellos remarcaron que no existe un daño irreparable para Plan Óvalo S.A. porque aún “queda por resolverse el fondo de la cuestión, es decir, la procedencia o improcedencia del amparo, circunstancia que claramente impide hablar de la existencia de gravamen irreparable”.
“Resta acotar que, si bien es necesario considerar que la índole provisoria de las medidas cautelares no puede verse desnaturalizada por una desmesurada extensión temporal, al punto de frustrar el derecho federal invocado en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra (…), el impugnante no demostró que ello se haya configurado en este caso”, agregó la Sala A.
En función de esos argumentos, el STJ concluyó –para declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial– que “no se da la condición de definitividad que requiere la ley, de manera rigurosa, para que sea factible su declaración de admisibilidad”.
Además de Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A); las otras tres firmas demandadas en el amparo colectivo son FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados e Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan).
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