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Viernes 25 de Septiembre de 2026

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Conflicto Río Atuel: la Corte ordenó a las provincias de La Pampa y Mendoza la presentación de un programa de obras con la participación del Estado Nacional

El voto de la mayoría (Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti) resaltó que este conflicto entre las dos provincias, es distinto del que resolviera la Corte en 1987,

Conflicto Río Atuel: la Corte ordenó a las provincias de La Pampa y Mendoza la presentación de un programa de obras con la participación del Estado Nacional

 debe resolverse en base a un federalismo de concertación que supere enfoques separatistas para lo cual el Tribunal debe ejercer su competencia dirimente. Dijo que el caso, en su visión actual, involucra un problema ambiental; que existe un derecho al agua que debe superar el modelo dominial para ser ecocéntrico sistémico. Sostuvo que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, y es fundamental su protección para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia. También afirmó que la lucha contra la desertificación implica enfocarse en la oferta de agua, y no sólo en el derecho al agua como demanda. En función de ello se ordenó que deberán presentar un plan de obras, la distribución de sus costos, dentro del ámbito de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, debiendo participar el Estado Nacional. Asimismo se ordenó a las partes fijar un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa en el plazo de 30 días. Enfatizó además la necesidad de abordar el conflicto del Atuel desde una perspectiva de unidad -como una cuenca hídrica- dado que los recursos naturales son interdependientes y deben ser cuidados de manera integrada.

El Dr Rosenkrantz, por su parte, manifiesta diferencias en cuanto al modo de ejercer la jurisdicción dirimente, y señala que este es un conflicto distinto del que resolviera la Corte en 1987. Es un proceso ambiental que comprende todo el ecosistema del noroeste de la Provincia de la Pampa, que se concentra en la desertificación, que admite muchas causas, y cuya solución es prospectiva. Por ello, en esta instancia preliminar, decide que las Provincias de La Pampa, Mendoza y Estado Nacional tienen libertad para resolver el modo en que deben cooperar, pero deben presentar un plan donde definan las medidas, sus costos, beneficios y quién los soporta.

 

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