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24 de junio de 2021

El Senado convirtió en ley el cupo laboral travesti trans: “El colectivo va a empezar a tener los derechos que les corresponden” afirmó Durango

La senadora nacional Norma Durango inició el debate como miembro informante del bloque oficialista y como Presidenta de la Comisión Banca de la Mujer, dijo que esta es “una ley que viene a compensar un poco tanto dolor, tanto desamparo sufrido durante décadas, tantas vidas truncas, tantos proyectos anulados.

  • El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto para establecer un cupo laboral del 1% para las personas trans, en dependencias del Estado.
  • La iniciativa que lleva el nombre de las militantes históricas Diana Sacayán y Lohana Berkins ya tenía media sanción de la Cámara Baja.

    Previo a la votación, había asegurado que “hoy tenemos la oportunidad como legisladoras y legisladores, de revertir una realidad de discriminación y violencia que ha sometido y somete a personas travestís, trans y transgénero.

    Estamos aquí discutiendo mucho más que el cupo laboral, travesti, trans, transgénero… estamos discutiendo si este colectivo va a empezar a tener los derechos que como ciudadanas y ciudadanos le corresponden, derechos humanos, de eso estamos hablando!

    Y estamos aquí por la fuerza militante del activismo de la disidencia sexual de todo nuestro país. Estamos aquí por Diana y Lohana, ojalá estuvieran esta tarde con sus banderas en el Congreso disfrutando este momento… “del lado de afuera y con la piedra en la mano”, sostuvo.

    La senadora pampeana dijo también que “sancionar esta ley es reconocer la ciudadanía de la población travesti y trans y la urgencia de quitar a esta comunidad de los márgenes de la vulneración. Resuenan en mí las palabras de Lohana cuando en una entrevista hablando de su carrera  le preguntaron: -“ ¿Cómo imagina su futuro docente? “.

    A lo que respondió: ” –…Los diferentes no sólo no somos contagiosos, sino que hasta podemos reafirmar la propia sexualidad del otro. A mí, conocer el machismo me reafirma en mi feminismo. Si soy maestra, ¿qué puede pasar? Que una niña o un niño diga: Mi señorita es esto y yo soy lo otro. Pero no creo que los niños hagan muchas preguntas acerca de mi identidad. Y si lo hacen, es el momento de responder desde otro lugar, no desde ése de monstruos en el que se nos ha puesto”…

    No sólo se trata de brindar trabajo al colectivo trans, se trata de legislar para que tengan plenos derechos dentro de la sociedad, y que la sociedad respete su identidad travesti.

    Existe en general una falta de información acerca de las condiciones de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero. La situación en la que se encuentran da cuenta de un patrón estructural de desigualdad que acentúa y perpetúa su exclusión” continuó Durango.

    A pesar de los avances normativos registrados en la última década, continúan teniendo dificultades para acceder a la salud, a la educación, a la vivienda, así como a la protección frente a la informalidad laboral y el desempleo; en definitiva, para vivir una vida en condiciones dignas. Un dato significativo que da cuenta de ello: tienen una expectativa de vida que ronda entre los 35 y los 40 años.

    Las trayectorias de vida de quienes integran este colectivo están atravesadas por múltiples violencias y discriminaciones y por la estigmatización, la criminalización y la patologización sistemática de sus identidades y expresiones de género.

    Sus derechos básicos “son vulnerados por no seguir la heteronorma como destino, como expresión de su deseo, de su identidad y su sexualidad. El impacto que esto tiene en las dificultades para el ejercicio de una ciudadanía plena genera una brecha de desigualdad, aislamiento y exclusión que es histórica y específica en esta población”.

    La situación por la que atraviesa este colectivo, se ha visto particularmente afectada por la pandemia por el virus Covid-19 y por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. De hecho, el Estado ha tenido que fortalecer sus acciones para dar atención y acompañamiento en la emergencia.

    Por ejemplo, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad ha impulsado la incorporación de personas trans al programa “Potenciar Trabajo”, y ha dado asistencia específica a mujeres y a personas trans en situación de violencia de género

    Y no es menos importante la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad ha impulsado significativas políticas que reconocen a las personas trans como sujetas de derechos, y crean las condiciones necesarias para que puedan ejercerlos sin violencias ni discriminaciones.

    El Senado, por decreto de su Presidenta, estableció un cupo laboral trans. La nómina de personal deberá ser ocupada en una proporción no inferior al 1 % de la totalidad de la misma por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo

    Señora Presidenta, con la sanción de la Ley de Promoción del Acceso al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins” buscamos también acompañar las políticas de ampliación de derechos para las personas trans implementadas por el Estado nacional; alcanzar, con ello, la igualdad de género; y construir una sociedad más justa con todas y todos” agregó Durango.

    Para finalizar señaló que “estamos dando un paso histórico; sentando las bases para reparar la desigualdad estructural que existe en la sociedad respecto de las personas travestis, transexuales y transgéneros, para que puedan participar del desarrollo social y económico en igualdad de condiciones, oportunidades y trato, sin violencias ni discriminaciones“. 

    Diana Sacayán dijo una vez “cuando yo me vaya no quiero farsantes en mi despedida; quiero a mis travas queridas, a mi barrio lumpen, a mis herman*s de la calle, de la vida y de la lucha. Cuando yo me vaya sé que en algunas cuantas conciencias habré dejado la humilde enseñanza de la resistencia trava, sudaca, originaria“.

    Si! Diana dejó esa enseñanza y creció agigantada

    Por Diana, por Lohana y por Tehuel que recordémos… desapareció buscando trabajo

    Por Oriana Arrieta, trabajadora trans desde el 2000 en la administración pública de La Pampa, por Ángeles Zúñiga, por nuestra compañera Eloísa Pelu Belizan de la Banca de la Mujer… y por todas las anónimas que esperan esta ley para que su expectativa de vida sea otra… que sea ley!”.

    PRECISIONES SOBRE LA LEY

    Como miembro informante Durango expuso las características más salientes del dictamen en tratamiento.

    El Objeto es establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio nacional.

    Alcance: Personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral, hayan o no accedido al cambio registral previsto en la ley 26.743, de identidad de género.

    Principio de no discriminación: Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión. No podrán ser valorados los antecedentes contravencionales, y los antecedentes penales, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo.

    Ámbito de aplicación: El Estado nacional (los tres poderes que lo integran), los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado.

    Empleo público:

    ● Cupo laboral: Se debe ocupar en una proporción no inferior al 1 % de la totalidad del personal, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Se deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero, y reservar las vacantes que se produzcan a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.

    ● Prioridad en las contrataciones del Estado. El Estado nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.

    Empleo privado:

    ● Incentivos: Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.

    ● Acceso al crédito. El Banco de la Nación debe promover líneas de rédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.

    Terminalidad educativa y capacitación: El requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo. Si las personas no completaron su educación, en los términos de la ley 26.206, de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. En estos casos, la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo.

    Registro de aspirantes: Crea un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas interesadas en postularse a cubrir puestos laborales en el marco de la ley, con el objeto de proveer listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir.

    Unidad de coordinación: Crea una Unidad de Coordinación Interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la ley, integrada por representantes de los ministerios de las Mujeres, Géneros y Diversidad, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Educación y el INADI.

    Acciones de capacitación y sensibilización: Los organismos deben promover acciones de sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales.

    Sanciones ante incumplimientos para funcionarios/as: El incumplimiento total o parcial de la ley por parte de funcionarias/os constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.

    Otras disposiciones:

    ● Inclusión transversal y federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero se refleje en todos los organismos obligados, asegurando una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran. Adhesión. Invita a las universidades nacionales, dentro del marco de su autonomía, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la ley.

    ● Progresividad. La ejecución de las obligaciones de los organismos y dependencias debe efectuarse de manera progresiva y dentro de un plazo máximo de 2 años, contados desde su sanción.

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