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30 de abril de 2021

La fiscala Alejandra Moyano González impugnará el fallo que otorgó prisión condicional al abogado que abusó de su nieta

La fiscala de Victorica, Alejandra Moyano González, confirmó que impugnará el fallo que dejó libre al abogado, condenado como autor del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente, como delito continuado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 65 años como autor del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente, como delito continuado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. La víctima fue una nieta y, en una primera instancia, el defensor del ahora condenado fue su propio hijo, padre de la pequeña. La fiscala de Victorica, Alejandra Moyano González, adelantó a La Reforma que impugnará el fallo.

La jueza Gianinetto, además, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio; someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; abstenerse de todo tipo de contacto con la damnificada -su nieta de 6 años- y con su madre; y someterse a un tratamiento psicológico.

El imputado ya había sido declarado autor material del mencionado delito, al concluir el debate oral; pero como se trató de un juicio de cesura es decir que el juicio se dividió en dos partes, el miércoles se conoció la pena impuesta por el tribunal.

Previamente había quedado probado que, sin poder precisar fecha, pero antes del 17 de julio de 2018, el acusado le realizó, en más de una oportunidad, tocamientos a su nieta por sobre la ropa.

Durante el proceso, la acusación estuvo a cargo de la fiscala de Victorica, Alejandra Moyano González, en representación del Ministerio Público Fiscal; mientras que los defensores particulares fueron Vanessa Ranocchia Ongaro y Marcos Paz. La querellante particular fue representada por Mariel Annechini.

En oportunidad de los alegatos finales, la fiscalía solicitó una pena de cinco años de prisión para el imputado y la querella adhirió a esa petición; mientras que la defensa solicitó tres años de prisión en suspenso.

Gianinetto para fijar la sanción, valoró como atenuantes que el imputado no registra antecedentes condenatorios, que es una persona de trabajo y que “ejerce su profesión de abogado aún al día de hoy, y se encuentra ya jubilado de su labor como profesor”. Asimismo, consideró que con su trabajo colabora económicamente con gran parte de su familia, le da trabajo al padre de la damnificada y se hace cargo de las necesidades de sus nietas y nietos y también responde por su hijo mayor, quien posee una discapacidad intelectual.

“Tampoco puedo dejar de valorar su edad, 65 años, por lo que el efecto de la pena que se imponga será de mayor intensidad a la que podría tener sobre una persona más joven agregó la magistrada. A ello se suma el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, y que a la fecha no existieron noticias de algún tipo de inconveniente entre las partes; sino por el contrario, (el acusado) cumplió debidamente las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y se presentó en todas las oportunidades en que fue citado”.

En relación a las agravantes, Gianinnetto expresó que “la fiscalía mencionó, para justificar su pedido, variadas circunstancias que ya se encuentran previstas por la norma, por lo que de considerarlas estaría incurriendo en una doble valoración”.

La jueza indicó que “si bien se trató de un delito continuado, habiendo tenido por probada la ocurrencia de hechos de abuso sexual, debo recordar que se trató de la modalidad de abuso sexual simple amén del obvio daño que resulta padecer un hecho como el investigado, lo cierto es que el daño causado no ha representado un grado tal que justifique el pedido de la fiscalía”. Para ello mencionó las conclusiones de la pericia psicológica efectuada a la víctima, donde se hallaron características de “afectación emocional”, pero no “traumas o trastornos”.

Finalmente, en cuanto a la forma de cumplimiento de esa pena, Gianinetto expresó que “la edad del acusado me inclina a sostener que debe ser de ejecución condicional, dado que, como adelanté, existirá una mayor afectación a los efectos de la pena que en una persona más joven, tornándose en ese caso una pena cruel e inhumana, tal como lo sostuvo la defensa”.

“Tuvo la frialdad para planificar”

La fiscala Alejandra Moyano Rodríguez explicó que la “pena estipulado por este tipo de delitos va entre los 3 y los 10 años, y fueron varios hechos que repitieron durante un tiempo. Fueron varios tocamientos sobre la ropa a su nieta, de seis años”.

“Pedí cinco años de prisión porque el hecho de ser al abuelo ya agrava penalmente el delito, pero también hay considerar que el acusado es abogado, tiene un alto nivel de educación y hay que tener en cuenta que la mayor comprensión de la norma hace que el reproche penal sea mayor”. sostuvo la funcionaria judicial.

Consideró también “que la edad también debe ser considerada, porque es una persona mayor, y en ese caso se considera que tiene menores posibilidades de reinsertarse en la sociedad que una persona joven”.

Reconoció que “si bien la víctima no presenta un daño psicológico, sí existe una afectación emocional de la nena en cuanto a inhibición, vergüenza y culpa, que le produce el hecho. Además, la gente de la Dirección de Violencia de la Provincia, habló de ciertas secuelas que a la niña le quedaron por ese hecho, que incluyeron pesadillas y cambios de comportamiento por un tiempo”.

También Moyano Rodríguez se refirió a los vínculos familiares: “A partir de ese hecho, la niña perdió todos los vínculos con la familia paterna. Por todas estas cuestiones, evaluamos que la pena que le correspondía al acusado era superior al mínimo impuesto por la Ley”, añadió.

Resaltó que “tuvo la frialdad para planificar cómo cometer el hecho, los lugares y se aprovechó de la indefensión de la criatura, porque el papá de la nena no estaba en la localidad. Por todas estas cosas me separo del mínimo de la pena”.

Dijo además que “apenas denunciado el abuso, el abogado defensor fue el propio padre de la víctima, lo que demuestra cual es el nivel de manipulación del ahora condenado”. “¿Qué va a pasar a futuro cuando la nena le reproche a su padre haber defendido a su propio abusador?”, se preguntó.

Aseguró que “nadie, ni siquiera, puso en crisis el discurso de la nena. La jueza hizo un buen análisis de la prueba en la sentencia de culpabilidad, pero en lo que es la sentencia de pena hay cosas en las que no coincido, por eso voy a presentar el recurso de impugnación”.

La fiscala manifestó además que “para dejar en suspenso una pena que es de efectivo cumplimiento, debe estar muy bien fundamentada, y me parece que este no es el caso. Un abogado sabe perfectamente lo que está haciendo, comprende y tiene mayor autodeterminación ante la ley”.

Recordó que “en Victorica tuvimos un caso muy parecido, con un cura que fue condenado a 5 años de prisión y el Tribunal de Impugnación dijo que el sacerdote tenía un alto nivel de educación frente a un grupo vulnerable. En aquella situación la víctima era una persona mayor de edad, pero con retraso madurativo, y fue condenado a 5 años de prisión de efectivo cumplimiento”.

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