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6 de agosto de 2026

La Justicia probó que una mujer fue abusada pero la Fiscalía pidió la prescripción

Un caso penal que se tramita en la Cuarta Jurisdicción presenta una suerte de contradicción jurídica. Hace años, una joven habría sido violada en forma brutal por un vecino, pero debido a que padece una discapacidad cognitiva se lo contó a su madre muchos años después, quien hizo la denuncia en marzo de 2024. El abogado Mariano Gualpa, quien las patrocina, reveló ayer, que en las últimas horas el Ministerio Público Fiscal, representado por el doctor Nicolás Rojo Mateos, aunque no niega el hecho, porque hay pericias que así lo acreditarían, ha pedido el archivo de la causa por prescripción, un tema que deberá resolver el juez de Control de la Cuarta Circunscripción con asiento en Victorica, doctor Carlos Espínola.

El hecho.

LA ARENA accedió a documentación que consta en el expediente, que permite señalar que la víctima es una mujer de hoy 45 años, su retraso madurativo hizo que recién mucho tiempo después de recibir un aberrante ataque sexual por parte de un vecino, encontró su espacio para contárselo a su madre, quien decidió llevarlo a la Justicia y presentó la denuncia en sede policial el 18 de marzo de 2024. La causa en principio no avanzó porque el 7 de abril del mismo año, se dispuso el archivo teniendo en cuenta que “por el tiempo transcurrido y la posible prescripción”.

Sin embargo, la querella logró que el juez Espínola ordenara su reapertura el 11 de julio, y que el acusado declarara el 7 de agosto. El magistrado ordenó una Cámara Gesell donde la víctima dio detalles de la agresión sexual sufrida.

El resultado de ésta última acción judicial llevó al juez Espínola a que en una audiencia celebrada el 18 de febrero de 2025 formalizara al acusado la imputación por “abuso sexual agravado por acceso carnal en contexto de violencia de género”. La medida se basó en que tras la pericia mencionada “se atribuyó al imputado el siguiente hecho: sin poder precisar fecha y hora exactas, en el patio trasero de la vivienda ubicada en calle 30 e/ 13 y 15 de la localidad de Victorica (L.P.), lugar donde se hallaba un taller que tenía un baño (al que la llevó “a la rastra”), haberla tirado al piso y haber agredido sexualmente a la víctima”.

Fiscal pidió prescripción.

Horas atrás, el fiscal sustituto Rojo Mateos presentó un pedido al juez Carlos Espínola. “Vengo a requerir el sobreseimiento total y definitivo del imputado respecto del hecho por el cual se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, conforme lo dispuesto por los artículos 59 inciso 3, 62 inciso 2, 63 y 67 del Código Penal”. Puntualmente, el Fiscal señaló que la denuncia fue hecha cuando la acción penal llevaba más de tres meses de extinguida por haber transcurrido más de 12 años, la pena que devengaría la imputación del caso. “Al menos, el 12 de diciembre de 2023 la causa estaba extinguida”, confirmó Rojo Mateos.

El Fiscal agregó que “debo aclarar a V.S que la solución solicitada no implica desconocer la gravedad del episodio relatado, cuestionar la credibilidad de la mujer ni desatender su situación de vulnerabilidad. Precisamente en consideración a sus condiciones personales, la investigación fue reabierta, se produjo su declaración bajo modalidad de Cámara Gesell, se dio intervención a profesionales especializados, se practicaron pericias y se adoptaron medidas preventivas”.

“La declaración de prescripción tampoco importa afirmar que el hecho no ocurrió. Significa únicamente reconocer que, por aplicación de las reglas de orden público fijadas por el legislador, el Estado ya no se encuentra habilitado para juzgar ni imponer una pena por ese episodio”, agregó.

El Fiscal Rojo Mateos dijo que su pedido se condice con la jurisprudencia. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la prescripción de la acción penal posee carácter de orden público, se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo correspondiente y debe ser declarada de oficio por los tribunales, en cualquier estado de la causa y antes de toda decisión sobre el fondo”, concluyó.

La oposición de la querella.

En tanto, rápidamente, el abogado Mariano Gastón Gualpa, quien está a cargo de la querella, hizo una presentación ante el juez Espínola en la que expresa: “solicito expresamente se rechace el planteo fiscal y se ordene la prosecución de la causa hasta la total averiguación de la verdad y sanción del responsable”.

El profesional entiende que, aunque numéricamente el pedido del MPF es correcto, hay “inaplicabilidad del Cómputo Tradicional por Discapacidad Cognitiva”. Sostuvo que “clausurar el proceso penal sancionando la incapacidad de la víctima para precisar fechas exactas o denunciar tempranamente constituye un acto de discriminación institucional prohibido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378 ); y por las 37 Reglas de Brasilia y la Convención de Belém do Pará sobre “acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”.

Gualpa alegó que “si bien el art. 67 del CP contempla la suspensión para menores de edad, la doctrina y jurisprudencia con perspectiva de derechos humanos sostienen que el fundamento ético-jurídico de la Ley 27.206 es la imposibilidad de la víctima de denunciar mientras perdure la condición de indefensión. La inmadurez cognitiva y el retraso mental equiparan la situación de la víctima a la de un menor de edad. La Fiscalía vulnera el principio de igualdad ante la ley al aplicar un criterio etario rígido y desatender la incapacidad madurativa constatada pericialmente”.

La causa está en pleno desarrollo, al pedido de prescripción del MPF, Gualpas, el abogado a cargo de la querella reclamó “expresamente se rechace el planteo fiscal y se ordene la prosecución de la causa hasta la total averiguación de la verdad y sanción del responsable”. La decisión está en manos del juez de Control Carlos Espínola.

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