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  • 9.2º

PROVINCIALES

18 de febrero de 2018

Para Leer: La comunidad en general y en particular a los conductores que se dirijan a otras provincias

En un comunicado emitido por el ministerio de Seguridad de la provincia, el responsable de la cartera, ministro, Juan Carlos Tierno aclara sobre las actas de infracción en otras provincias.

Cuando se reciban actas de infracción de otra Jurisdicción Municipales y/o Provinciales y específicamente referidas al exceso de velocidad por el uso de radares, se comuniquen al Ministerio de Seguridad a través de la Dirección General de Seguridad Vial para de forma inmediata darle a conocer la validez de dichos controles, antes de proceder al pago y/o descargo.

Todo ciudadano como presunto infractor tiene el Derecho si su domicilio está ubicado a mas de 60 km del lugar de la infracción, a que las actuaciones de juzgamiento sean realizados ante la autoridad de juzgamiento de su propio domicilio. Por lo tanto dicha circunstancia deben ser señaladas mediante carta documento y/o telegrama en contestación al órgano que emitió el acta de infracción.

En ese sentido, se informa que las Provincias y/o Municipios que hayan adherido a la Ley de Transito 24449, y la Ley 26.363 que pretendan utilizar en rutas y/o caminos de jurisdicción nacional radares/cinemómetros como medio de constatación de infracciones de tránsito, deben obtener previamente la homologación y autorización del uso de los mismos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Según la disposición Nº 294/2010 de la ANSV que regula expresamente el operativo de velocidad de tipo móvil, señala:
• Adecuar indicación con cartelería móvil (no menor a 300 mts. del lugar del control)
• Adecuada visibilidad de los agentes y dispositivos/elementos utilizados para ejercer el control.
• Espacio físico adecuado de la vía de circulación donde se lleve a cabo el operativo, no pudiendo apostarse en entradas y salidas de puentes, cruces, rotondas y a una distancia superior a los 50 mts, de una curva, o a la implementación de operativos en condiciones climáticas adversas que disminuyan ostensiblemente la visual. 
• Los controles deben cumplir con la ubicación adecuada y contar con los recursos técnicos y humanos establecidos con la normativa vigente.
• La operatoria de los equipos debe efectuarse según lo dispuesto por el Art. 70 del Decreto 779/95, posibilitando la notificación de la comisión de la presunta falta dentro de los 10 km del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento sea imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso.
• Los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros deben encontrarse matriculados según disposición Nº 35/2010 conforme al apartado 14 del Anexo 2 del Decreto Nº 1716/2018

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