Lunes 23 de Marzo de 2026

Hoy es Lunes 23 de Marzo de 2026 y son las 22:51 -

  • 14.6º

PROVINCIALES

23 de marzo de 2026

IPAV: EN TELEN Y VICTORICA RESCINDEN CONTRATO DE VIVIENDAS

El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) ha intensificado sus acciones para asegurar el correcto uso de las unidades habitacionales en La Pampa. Las últimas publicaciones en el Boletín Oficial revelan intimaciones, investigaciones y rescisiones definitivas por falta de ocupación y deudas.

En un contexto donde la demanda habitacional exige respuestas precisas y equitativas, el�Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV)�ha decidido poner la lupa sobre las irregularidades en el uso y pago de las viviendas sociales entregadas por el Estado pampeano. Una batería de resoluciones publicadas recientemente en el Boletín Oficial deja en evidencia que el organismo no dudará en avanzar con la quita de las casas a aquellos adjudicatarios que no cumplan con las normativas vigentes.

Las causales que motivaron este accionar se dividen, principalmente, en dos grandes faltas:�la morosidad en el pago de las cuotas y la falta de ocupación efectiva y permanente de los inmuebles. La medida busca garantizar que estas unidades, financiadas con fondos públicos, cumplan su verdadero fin social y estén disponibles para las familias pampeanas que realmente las necesitan.

Recuperación de viviendas: las rescisiones definitivas

El paso más estricto dado por el IPAV es la rescisión de las adjudicaciones, lo que habilita al Estado a tomar posesión inmediata de los inmuebles bajo el amparo del Artículo 27 de la Ley Nº 21581. A través de distintas resoluciones, el organismo desadjudicó viviendas por falta de pago de las cuotas de amortización. Entre los casos confirmados se encuentran:

  • Tomás M. de Anchorena:�Mediante la Resolución Nº 2/26, se dejó sin efecto la preadjudicación a los herederos de un hombre (Plan “FO.PRO.VI. I”).
  • Victorica:�La Resolución Nº 1309/25 rescindió el instrumento legal a los herederos de una persona (Plan RUCA).
  • Santa Rosa:�Por medio de la Resolución Nº 50/26, se dio de baja la adjudicación a los herederos de un hombre en el barrio “General Nicolás Levalle” (Plan ALBORADA). En la misma ciudad, la Resolución Nº 944/25 rescindió la tenencia a los herederos de otra persona (Plan FO.NA.VI. 2001).

Doble infracción: el caso más grave

Dentro de los expedientes tramitados, destaca un caso que combina las dos faltas más graves contempladas por el sistema solidario de viviendas. A través de la�Resolución Nº 539/25, el IPAV dejó sin efecto la adjudicación otorgada a los herederos de un hombre, correspondiente al Plan FO.NA.VI. XII en la localidad de�Telén.

En este expediente, el Estado provincial comprobó una�doble causal de incumplimiento: no solo existía una falta de pago de las cuotas de amortización, sino que también se constató la “falta de ocupación efectiva y permanente de la vivienda”. Ante esta situación, se autorizó la toma de posesión inmediata del inmueble.

Casas vacías e intimaciones de última instancia

El uso indebido de las viviendas sociales —es decir, recibirlas y no habitarlas— es uno de los reclamos sociales más frecuentes. En respuesta a esto, el IPAV ha emitido ultimátums a adjudicatarios para que demuestren que realmente viven en las casas otorgadas.

En la ciudad de Santa Rosa, el organismo intimó a�G.E. P.�(vivienda del Programa Federal Techo Digno) y a�S.R.A.B.�(Plan 3000 – 1º Etapa). Ambos tienen un plazo perentorio de diez días hábiles para enviar pruebas de descargo por escrito que justifiquen por qué no habitan de forma efectiva y permanente los inmuebles, bajo apercibimiento de rescindirles el acta de tenencia precaria.

El peso de las deudas y el llamado a los herederos

Finalmente, el Boletín Oficial refleja el esfuerzo del IPAV por regularizar las carteras de morosos, un factor clave para que el sistema solidario siga funcionando y permitiendo la construcción de nuevos barrios. En este sentido, se intimó a�B.E. R. y J. J. A.�a regularizar en diez días las cuotas vencidas e impagas de su vivienda, bajo amenaza de iniciar acciones judiciales.

La misma advertencia, con riesgo de dictar el acto administrativo rescisorio, recayó sobre los presuntos herederos de�M. R. Y.�(Plan 5000 Viviendas) y los herederos de�W. M.�(Plan FO.NA.VI. XXXIII en Parera), a quienes se les exige regularizar de inmediato su situación de incumplimiento de pago y ocupación.

COMPARTIR:

Comentarios

Los comentarios se envían y quedan pendientes de moderación.

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.