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PROVINCIALES

15 de septiembre de 2023

Condenaron a Yanina Coronel a 10 años de cárcel por el envenenamiento de su pareja

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó este viernes a Yanina Coronel a 10 años de prisión por intentar matar, con veneno, a su entonces pareja, el policía Gabriel Gustavo Páez Albornoz.

Por tratarse de un juicio de cesura -desdoblado en dos partes-, ya había sido encontrada autora del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja con la víctima y por el medio utilizado (veneno), en concurso ideal, en grado de tentativa. Hoy se conoció la pena.

La pena de prisión fue dada a conocer por el tribunal integrado por Andrés Olié, Daniel Sáez Zamora Alejandra Ongaro.

El fiscal Oscar Alfredo Cazenave había solicitado 12 años de prisión y el abogado querellante Benjamín Eugenio Ortiz, en representación de la víctima, 14 años. En tanto, la defensora particular de la acusada, Camila Virginia Aimar, no había requerido una cantidad de años, sino que “se fisure el piso de la escala penal” por la situación que viene soportando y porque su hijo no tiene otro centro de vida que no sea ella. De esa manera, había planteado que la pena se ubicara por debajo del mínimo legal, que el Código Penal prevé en 10 años para ese delito.

 

Cómo fue el caso




 

El triunvirato de jueces dio por probado que el 5 de setiembre del 2021 Coronel intentó dar muerte a su entonces pareja Páez Albornoz, con el que convivió durante aproximadamente 14 años y de cuya unión tienen un hijo en común.

Dijo que le suministró una sustancia venenosa (metomil, nombre comercial Methomex 90, del grupo químico de los carbamatos), que previamente había mezclado en un licuado de banana preparado por ella, en el domicilio que ese grupo familiar compartía en Toay.

En el interlocutorio de culpabilidad los jueces agregaron que esa noche, encontrándose la víctima en el patio de la dependencia donde cumplía funciones (División Seguridad Rural UR-I), ubicada en el predio del autódromo provincial, ingirió el líquido que su pareja le había entregado momentos antes, lo que le  provocó inmediatamente su descompensación.

La gravedad de esa reacción –acotaron– fue lo suficientemente visible que llevó a que quienes se encontraban en ese momento junto con Páez Albornoz, no solo solicitaran la presencia de una ambulancia; sino que uno de sus compañeros se adelantó a la llegada del auxilio, subió a la víctima a su vehículo particular con mucho esfuerzo, dado el estado en que se encontraba ya que no podía erguirse”.

En esas “condiciones extremas”, el compañero trasladó a Páez Albornoz hasta el hospital de Toay, desde el cual luego fue trasladado, “atento a la gravedad de la situación”, al Hospital Lucio Molas de Santa Rosa. Allí permaneció internado más de un mes en la Unidad de Terapia de Cuidados Intensivos, “en estado crítico y con riesgo de perder la vida en tres oportunidades”, concluyó la Audiencia de Juicio.

Fundamentos

¿Por qué el Tribunal se inclinó por los 10 años? Uno de los motivos para darle la pena mínima fue la falta de antecedentes criminales de la acusada, su edad (37 años) y “la condición no solo de mujer, sino además y por sobre todo, de madre, único referente de sustento y contención afectiva de su hijo pequeño de siete años”, según dice el fallo.

En tal sentido, los jueces señalaron que existe una resolución del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 acerca de que no estarían dadas las condiciones para iniciar un proceso de revinculación del niño con el padre y que, frente a ello, la justicia penal –contrariamente al planteo de la querella– no puede valorar esa situación como negativa y así agravar la pena.

El último atenuante a favor de la acusada fue que la propia gravedad del delito estipula una pena mínima de prisión de por sí alta, y que ese ya era un obstáculo legal para que la condena no fuera menor a 10 años.

Más adelante, la Audiencia se refirió a los testigos de la defensa que hablaron sobre el comportamiento de Coronel como madre, su cambio favorable después de alejarse de Páez Albornoz y las marcas que vieron en su cuerpo (supuestamente relacionadas con episodios de violencia de género).

“Entendemos que esos testimonios tienen una injerencia directa en esta instancia, toda vez que –junto con las actuaciones que se labraron ante el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes–, revelaron una situación familiar que ameritaba ser considerada y así lo hicimos como una pauta para atenuar la pena. Ello especialmente en lo relativo al rol central que cumple y desempeña Coronel en la contención y protección de su hijo menor”, expresaron los tres magistrados.

En cuanto a los dichos de la fiscalía y la querella de que Coronel planificó previamente el hecho y la peligrosidad del veneno que utilizó para intentar darle muerte al policía, el Tribunal manifestó que esos elementos no fueron “considerados como agravantes en esta nueva instancia de imposición de pena” porque “ambas situaciones ya fueron valoradas en el auto interlocutorio de culpabilidad para atribuirle la autoría del hecho (…) De modo que, volver a valorar esas circunstancias (…) representaría una doble valorización de la misma acción desplegada por la acusada”.

Por último, Ongaro, Sáez Zamora y Olié también desecharon como agravante que la acusada pusiera en riesgo la salud de otras personas –los policías compañeros de Páez Albornoz– ya que pudieron ingerir la sustancia venenosa cuando la víctima regresó al puesto de la Patrulla Rural ubicado en el autódromo provincial.

“No hubo certeza acerca de que ese riesgo pudo haber sido conocido por Coronel. Es cierto que quedó acreditado que Páez Albornoz convidó a sus compañeros de esa bebida, pero también que se trató de un preparado que, bien pudo haber supuesto Coronel, solamente iba a ser ingerido por su pareja”, concluyó la Audiencia de Juicio.​

 

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