Lunes 18 de Agosto de 2025

Hoy es Lunes 18 de Agosto de 2025 y son las 18:15 - EL CHINANO SE LLEVO TODOS LOS APLAUSOS / PRUEBA DE MANEJO....SALIO MAL (mirá) / VICTORIQUENSE ACOMPAÑA EN LA LISTA A GUIDUGLI / EL ENDURO PAMPEANO PASÓ POR VICTORICA / CON VICTORIQUENSES DE TITULARES, LA SELECCION DE LA LIGA CULTURAL EMPATÓ DE LOCAL / 8 de cada 10 alumnos de nivel primario ya tienen celular propio: advierten sobre el impacto en el aprendizaje / La Pampa será sede de los Juegos Binacionales de la Araucanía 2025 / EL DEPO EN LA ZONA DE LA MUERTE / VICTORICA: SE CAPACITARON 23 PERSONAS EN CUIDADOS PROFESIONALES / Licitaron la construcción del nuevo Centro de Salud de Luan Toro / Ensayo de gobierno libertario / ESFUERZO, SACRIFICIO Y SUEÑOS DE UN JOVEN VICTORIQUENSE / Una familia tipo necesitó ingresos de más de $1,1 millones para no ser pobre en julio / Me ofrecieron 30 millones para bajarme / SE CORRE LA QUINTA FECHA DEL ENDURO EN VICTORICA / Mi patrimonio es legítimo / Cuánto cobra el guardaespaldas de Messi / EL CANDIDATO ES...ABELARDO FERRÁN / DETENIDOS EN LA U 4, RECLAMAN SALARIO / INTRATABLE ESTUVO EL CUIDA /

  • 13.1º

PROVINCIALES

19 de abril de 2021

La Pampa: departamento Capital declarado de Alto Riesgo Epidemiológico

En virtud de la actualización por parte del Ministerio de Salud de la Nación del estatus sanitario el Departamento Capital ha sido calificado como de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" en el marco del DNU 235/21 que establece restricciones complementarias a las ya vigentes en La Pampa.

A partir de dicha vigencia, se detallan las Actividades Suspendidas y su modalidad:
 
a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
 
b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.
 
c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
 
d. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
 
e. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
 
f. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente. Esta franja horaria ya se encuentra vigente.
 
g. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
 
g1. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
g2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
g3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
g4. Gimnasios.
 
En estricta sujeción a la normativa vigente, el Gobierno provincial procederá a efectuar los controles pertinentes para el fiel cumplimiento de lo fijado por el citado DNU, vigente hasta el día 30 de abril inclusive.
 

COMPARTIR:

Comentarios