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  • 28º

22 de septiembre de 2020

Planes de Ahorro de 0 Km: La Justicia de La Pampa rechazó otro amparo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra una medida cautelar, en el marco del amparo dispuesto oportunamente por la jueza Adriana Pascual a favor de casi un millar de suscriptores de planes de ahorro para la adquisición de automotores.

La Sala 3, conformada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, ratificó así –por segunda vez– la medida cautelar innovativa del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería 5 de Santa Rosa, como así de sus posteriores extensiones, para que las firmas demandadas (con causa en contratos por planes de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores) retrotraigan precautoriamente los valores de sus cuotas.

En la primera oportunidad, Pascual dispuso para un grupo de 202 consumidores que se les cobrara al valor del 1 de abril de 2018 –cuando se produjo la gran devaluación del peso– y luego amplió el beneficio a otros usuarios que habían adherido a los planes de ahorro con posterioridad a esa fecha, al retrotraerlas las cuotas a la fecha de suscribirse a ellos.

La semana pasada, la propia Sala 3, había confirmado la tramitación como amparo colectivo y las medidas cautelares dispuestas oportunamente a favor de los consumidores, al no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

Ocurre que la medida alcanza a estas dos firmas y a otras seis más: Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Toyota Plan Argentina S.A de ahorro para Fines Determinados.

Círculo de Inversiones S.A. cuestionó ante la Cámara todas las resoluciones de la magistrada de primera instancia. Dijo que la medida cautelar le «genera graves consecuencias al funcionamiento del sistema de ahorro», que Pascual carece de competencia para decidir en el amparo, que no se tuvieron en cuenta «las características propias del plan de ahorro previo» y que «la medida cautelar genera gravosas consecuencias y es de tal gravedad institucional, que ni siquiera beneficia a los propios peticionantes».

alas y Cagliolo, al tratar el recurso, argumentaron en términos similares a los vertidos al denegar la apelación de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Señalaron que la firma demandada pretendió incursionar en la cuestión de fondo –si es o no abusivo el mecanismo de actualización de las cuotas–, cuando ello deberá resolverlo la propia jueza Pascual; ya que hasta ahora solamente dispuso una medida preventiva y no entró a la cuestión de fondo.

Los camaristas invocaron los artículos 21 y 31 de la Constitución provincial y expresaron con ello que a la contratación asociativa de base le aplica el derecho privado constitucionalizado argentino, todo lo cual –expresaron– despeja la referencia a gravedad institucional, quedando reafirmada la competencia de los organismos judiciales locales que en el fuero ordinario o común han actuado hasta aquí.

Reiteraron que «se trata de órdenes cautelares que compatibilizan con el nuevo Código Civil y Comercial» y además ratificaron que el conflicto quedó bien encuadrado dentro de la ley 24.240 (Defensa del Consumidor) porque los suscriptores son destinatarios finales como adquirientes de un bien; y las empresas demandadas son personas jurídicas, de naturaleza privada, que desarrollan de manera profesional «actividades de producción, montaje, creación, importación, concesión, marca, distribución y comercialización de bienes y servicios».

«En cuanto a la procedencia de la acción principal, como amparo colectivo, consideramos –aún en el limitado marco de esta apelación contra las medidas cautelares–, que así sea que el caso fuera juzgado con los efectos que se propagan desde un simple proceso multiparte; no puede ni debe quedar ausente la perspectiva de la incidencia colectiva que el juicio principal está proyectando en territorio pampeano», acotaron Salas y Cagliolo.

Finalmente, y tras subrayar «la correcta dirección del proceso» llevada a cabo por Pascual hasta el momento; reiteraron la necesidad de que impulse la causa de oficio –porque así lo permite el Código Procesal Civil de La Pampa– y que lo haga «en modo proactivo y con máxima celeridad (…) para el pronto dictado de la sentencia que dirima» si el sistema de actualización de las cuotas en los planes de ahorro es o no abusivo.

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