Domingo 21 de Diciembre de 2025

Hoy es Domingo 21 de Diciembre de 2025 y son las 10:20 - FUTBOL: COMIENZA EL 1° DE MARZO / Un gesto que abraza: "El Entrevero" llevó alegría y emoción a un hogar de ancianos / TELEN: EL IPAV ENTREGA CREDITOS A VECINOS / Revelan el patrimonio de los legisladores pampeanos / Una agenda común y sin La Cámpora / Confirman 6 casos de personas intoxicadas con los quesos contaminados de La Serenísima / Acuerdo inicial por deuda de ANSES: La Pampa recibirá $ 62.500 millones / La Justicia señaló a los discursos de odio como la causa del intento de asesinato a Cristina Kirchner / Leonel Chiarella el nuevo presidente de la UCR: Apoyar no te hace libertario / YPF baja 2% el precio de la nafta / La directora de Ballet Salta fue condenada por abusar a su nieto / Avanzan trabajos de asfaltado en Av. Agustín Borthiry / Aviones F-16: Colombia los rechazó por caros y con poca vida útil y Rumania los compró por un euro / El IPAV implementa un nuevo sistema de cancelación anticipada de cuotas para adjudicatarios / Homenaje a 40 años de la sentencia del Juicio a las Juntas / La Pampa fortalece la actividad cinegética con la capacitación de 100 guías de caza / MANGRULLO DE PLATA PARA LEON MEDERO / El cuarteto es Patrimonio de la Humanidad / Sueldos estatales: cronograma de acreditación en diciembre / ROMPIMOS CON EL MOLDE DEL COOPERATIVISMO, METIMOS UNA FUERTE IMPRONTA,TRABAJANDO CON INTENDENTES Y LAS INSTITUCIONES /

  • 20.9º

1 de agosto de 2020

Lovera: La ley de teletrabajo sólo protege a los empleados de los abusos

El senador que coordinó el debate de la norma para regular el empleo a distancia asegura que las quejas de los empresarios son exageradas y quedarán aclaradas en la reglamentación.

El Senado sancionó este jueves la ley para regular el teletrabajo que empezará a regir 90 días después de finalizado el aislamiento social, pero aún así fue muy cuestionada por Cambiemos y las cámaras empresariales. 

Temen una ola de juicios de empleados que cumplan funciones en sus casas y quieran volver a las oficinas amparados en el principio de "reversibilidad", que les permitiría pedir el retorno a sus escritorios cuando lo deseen. 

Daniel Lovera, el senador del Frente de Todos que coordinó el debate en la Cámara alta, anticipa que la reglamentación fijará plazos de preaviso y aclarará que si un contrato laboral se inaugura en forma remota no podrá variar de la noche a la mañana. 

Y explica que la ley buscó una regulación para aquellas empresas que por la pandemia enviaron su personal a trabajar a los hogares y cuando finalice deberán definir cómo continúan.  

- ¿Qué cambios traerá la ley de teletrabajo que se sancionó esta semana?

-Es una ley equilibrada y necesaria para los tiempos que corren. Tiene dos ejes: la discusión que dimos con parte de la oposición es que no se puede mirar sólo un sector de los teletrabajadores que ya existían en Argentina, que son muchos y especializados y cobran salarios importantes. Hay empresas que se dedican a esto, generan puestos de trabajo y está bien que así sea.

Pero el tema que se está dando es de otro sector: los que hacían un trabajo en forma presencial y las empresas le proponen teletrabajar sin regulación. Ahí es dónde hay muchos abusos. Por eso es raro que en Diputados con un trabajo muy grande que se hizo en el que participamos los senadores y senadoras se aprobó casi por unanimidad y después la oposición no lo quiso votar en el Senado.

Esta ley es equilibrada y no perjudica a la masa de teletrabajadores que ya lo venía haciendo, sino que brinda una protección con una regulación mínima dentro de la ley de contrato de trabajo. Le da facultad al ministro de Trabajo para que en la reglamentación determine el resto de las cosas en los convenios colectivos.

Las actividades no son iguales y lo que hicimos es regular a esos empleados y empleadas que les toca teletrabajar, no tenían una reglamentación y lo hacen en la única mesa que tienen en la casa, donde desayunan, almuerzan, cenan y sus hijos hacen la tarea escolar.

No tienen los elementos mínimos y necesarios, porque no hay reglamentación y esto es lo que necesitamos: un piso mínimo de derechos y salarios, como ocurre en el trabajo presencial. Y la empresa deberá proporcionar los elementos necesarios para que puedan trabajar en sus casas. 

De lo contrario, el trabajador podrá compensar gastos con la empresa de cómo un acuerdo, sin sumarlos al cómputo del impuesto a las Ganancias. Tiene que haber una jornada laboral estipulada, derecho a la desconexión y a la vida privada. Eso es la ley: un equilibrio y una regulación a una modalidad laboral que irrumpió por la pandemia y tuvo muchos abusos.

-La ley establece el principio de "reversibilidad", por el cual un empleado puede pedir volver a la modalidad presencial. Según las cámaras empresariales, desalienta el empleo porque podrían contratar teletrabajadores que luego exijan ir a una oficina que hay.

-No es así. La reglamentación y los convenios colectivos van a marcar dos cosas. Esta ley es para aquellas personas que antes trabajaban de forma presencial, pasaron a teletrabajar y cuando termine la pandemia la empresa les proponga seguir en esas condiciones.

Por eso la ley dice que ese trabajador tiene la posibilidad de volver a cumplir funciones en forma presencial. Y la reglamentación va a poner un plazo. No así en los casos de las empresas que tome un empleado sólo para teletrabajar.

-Algunas cámaras creen que como quedó redactada la ley no existe la posibilidad de un contrato para teletrabajar.

-No está eliminada esa posibilidad y se va a clarificar con la reglamentación. Por eso hablamos de una regulación de "presupuestos mínimos" para aplicar en la ley de convenciones colectivas de trabajo.

No es lo mismo un trabajador de la industria del software que un empleado de un estudio contable que trabaja media jornada y ahora le piden cumplir funciones en su casa. Son cosas bien diferentes.

Esta ley es para aquellas personas que antes trabajaban de forma presencial, pasaron a teletrabajar y cuando termine la pandemia la empresa les proponga seguir en esas condiciones. 

COMPARTIR:

Comentarios