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  • 31º

6 de mayo de 2020

No admiten al coronavirus como argumento para pedir la domiciliaria

Fallo de la jueza pampeana María Florencia Maza. Fiscal y defensora, en desacuerdo.

La jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, rechazó un acuerdo de juicio abreviado porque las partes solicitaron la prisión domiciliaria para uno de los imputados –como medida sustitutiva de la prisión de cumplimiento efectivo– debido al riesgo de contagio del coronavirus en caso de ir a la cárcel.

La magistrada respondió que el acusado no estaba dentro de ninguno de los grupos de riesgo por la pandemia y, además, destacó que no pidieron lo mismo para el otro imputado, a pesar de que también se convino una pena efectiva.

El abreviado había sido presentado por el fiscal Facundo Bon Dergham, el defensor oficial Pablo Andrés De Biasi y el imputado, Ariel Alberto Fredes, de 38 años. A éste se le probaron los delitos de robo simple en tres oportunidades, hurto simple en dos, violación a las medidas dispuestas a fin de evitar la propagación de una epidemia y desobediencia; y por ello se requirió una pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, aunque bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

Maza rechazó el acuerdo aduciendo que “mas allá de los intentos realizados por las partes, a los fines de justificar el requerimiento sobre el modo de cumplimiento de la pena pactada respecto a Fredes; lo cierto es que dicha solicitud no se apoyó en ninguna de las disposiciones legales mencionadas” por ellos mismos.

La hipótesis planteada no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la normativa local –acotó-. Ni el artículo 10 del Código Penal, ni el 32 de la ley 24660 (de Ejecución de la pena privativa de la libertad), prevén el supuesto contemplado (en el acuerdo) para conceder la prisión domiciliaria a quien resulte condenado a cumplir una pena de manera efectiva”.

La jueza -señala un comunicado del Superior Tribunal de Justicia- remarcó que los dos artículos mencionados prevén ese beneficio para: a) el interno enfermo, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) el interno que padece una enfermedad incurable en período terminal; c) el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) el interno mayor 70 años; e) la mujer embarazada; y f) la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.

Maza agregó que incluso el artículo 33 de la ley 24660 expresa que una petición de prisión domiciliaria debe fundarse en “informes médicos, psicológicos y sociales” y, en el expediente, no se incorporaron dichos informes para acreditar “la necesidad de otorgarle a Fredes la prisión domiciliaria como modo alternativo de cumplimiento de la pena (….), no siendo la emergencia sanitaria dispuesta a partir de la pandemia por el Covid-19, suficiente para justificar lo que las partes requirieron”.

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