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2 de mayo de 2020

Niñas y niños podrán trasladarse hasta la vivienda del progenitor no conviviente

El defensor Juan Pablo Meaca informó de una nueva excepción al aislamiento.

La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes informó que una nueva excepción autoriza el traslado de las y los menores de edad hasta el domicilio de la madre, padre o referente afectivo no conviviente.

En el contexto de la pandemia COVID19, y debido a los reclamos por los derechos de las infancias, se ampliaron las excepciones del aislamiento social, obligatorio y preventivo. Ahora, aquellos niños y niñas que tengan progenitores o cuidadores en domicilios separados, podrán ser trasladados para continuar las medidas de protección sanitarias. La excepción fue publicada por el Defensor de la Niñez en La Pampa, Juan Pablo Meaca.

En su perfil de Facebook, el funcionario especificó que el traslado podrá realizarse cada siete días y que el adulto responsable deberá llevar consigo la declaración jurada, aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social. En el posteo, aclaró que podrá hacerse “siempre y cuando ello sea en marco del interés superior del niño, niña o adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos”.

La medida fue impulsada por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

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