Miércoles 18 de Febrero de 2026

Hoy es Miércoles 18 de Febrero de 2026 y son las 10:21 - Temporada de Caza y Pesca 2026 en La Pampa: todo digital, nuevos requisitos y el fin del papel en los permisos / LA PAMPA TIENE REINA NACIONAL DEL TRIGO / La Pampa habilitó la caza de jabalí con jauría y fijó requisitos estrictos / Era Javier Milei: hay casi 22.000 empresas menos con relación a finales de 2023 / CARRO QUEMADO YA TIENE RIVAL PARA LA PRIMERA FECHA / ESTOS SON LOS CLUBES DE LA B QUE PARTICIPAN EN LA LIGA ESTE 2026 / COMENZÓ LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA PILETA DEL FUTURO PARQUE ACUATICO / Caputo clavó el Indec manipulado en 2,9% para evitar que la inflación empiece con 3 / LA FIESTA PASO EL NIVEL DE GUSTOS PERSONALES, AHORA HAY GENTE QUE TRANSITA ESCENARIOS Y TOMAMOS SUS CONSEJOS PARA LOGRAR ESTO / Provincia adelanta el pago por ayuda escolar y material didáctico / VICTORICA MOVILIZÓ EL TURISMO EN LA PAMPA / VICTORICA: Los Bomberos recibieron la donación de antena una Starlink / La Pampa Original ya tiene su emblema: un cardenal amarillo / DE ENTREGAR UN TERMÓMETRO DIGITAL A COBRAR 70 MILLONES POR MES / Almudevar se enojó por versiones y se canceló la reunión en Victorica / Escándalo en la Policía de La Pampa: Un comisario fue arrestado por su propio superior / Listado de adjudicatarios y adjudicatarias de viviendas de Victorica. / La Pampa adhiere al proyecto de emergencia ígnea en provincias patagónicas / VICTORICA: los hoteles ya no tienen más lugares disponibles y los campings están desbordados / El auge del perrihijo y los gathijos: el alerta de los veterinarios /

  • 23.1º

PROVINCIALES

11 de octubre de 2019

Verna elevó un Proyecto de Ley por paridad de género

Mediante Nota N°171/19 y con fecha de hoy (11 de octubre de 2019), el gobernador de La Pampa, Carlos Verna, elevó al Poder Legislativo el proyecto de ley que contempla la modificación de diversos artículos de las Leyes Nº1593 y 2042, con el objetivo de que el diputado al ser sustituido por cualquier situación que así lo requiera, lo sea por otro del mismo género que figure en la lista de titulares según el orden establecido.

La Nota elevada señala: “Este Poder Ejecutivo remite consideración de ese Cuerpo Legislativo el adjunto proyecto de ley por el que se propicia la modificación de los artículos 4, 8, 12 y 31 de la Ley N°1593 y del articulo 9 de la Ley N°2042.
Al respecto, el articulo 31 de la mencionada Ley N°1593 establece que las listas que presenten candidatos a diputados provinciales y concejales deben estar compuestas con un mínimo del treinta por ciento (30% de mujeres, ubicadas en lugares de las listas con posibilidades ciertas de resultar electas. Esta norma se encontraba en armonía con la Ley Nacional N°24012 de cupo femenino, que fuera sancionada en el año 1991 y tuvo vigencia hasta el año 2017, momento a partir del cual se estableció, a través de la Ley N°27412, el sistema de paridad de género en los órganos legislativos nacionales.
Ese treinta por ciento (30%) cumplió un importante rol impulsando y ampliando la presencia de las mujeres en política. Sin embargo, ese porcentaje surgido como un límite mínimo se transformó,
mayoritariamente, en el máximo de participación y de representatividad política femenina, ya que el nivel de representación de mujeres en los órganos colegiados se ha mantenido en torno de los porcentajes mínimos legalmente exigidos.
Por eso la modificación medular del presente proyecto se relaciona y armoniza con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley N°1593. Así por el presente proyecto se propone que en la composición de las listas que se presenten con candidatos  a diputados provinciales, concejales y vocales de las Comisiones de Fomento, se deba respetar la igualdad de género, debiendo conformarse ubicado de manera intercalada a mujeres y varones, pudiendo ser encabezada de manera indistinta por cualquiera de ellos. De esta manera se consigue la igualdad efectiva en la participación política”, indica.
“Con la reforma propuesta se prevé que, en tales situaciones, el diputado será sustituido por el diputado del mismo género que figure en la lista de titulares según el orden establecido; agotado el listado de titulares, la suplencia deberá surgir del diputado del mismo género que figure en la lista de suplentes y, solo en caso que no pueda cubrirse la vacancia por un diputado del mismo género, será cubierta con un diputado de distinto género. De esta manera, se establece un mecanismo de reemplazos que logra, en principio, mantener la representatividad del género femenino en la composición de la Cámara de Diputados”.

 

COMPARTIR:

Comentarios