Lunes 14 de Octubre de 2024

Hoy es Lunes 14 de Octubre de 2024 y son las 17:35 - Un estudio determinó que 4 de cada 10 adolescentes apuestan en casinos online / Le robaron "la carneada" por tercer año consecutivo / Confirman que las sucursales del Banco Nación no cerrarán sus puertas / POR QUE HAY TANTOS PROFESIONALES DE AFUERA? / ALGUNOS DIPUTADOS NACIONALES NO DEFIENDEN A LOS PAMPEANOS / HABRÁ NOMBRAMIENTOS?, POR QUE ES TAN BAJO EL VALOR DE LA HORA DE TRABAJO / INSPECTOR MUNICIPAL NI EN PEDO, ME DICEN / VICTORICA FIRMA CONVENIO CON EL MERCADO ARTESANAL JUNTO A OTRAS LOCALIDADES / Aprobaron la ley que que excluye del aumento de Ingresos Brutos al Banco Nación / ?Eligieron darle la espalda a los estudiantes, pero no vamos a rendirnos? / Fuerte movilización de docentes autoconvocados en Victorica / "La decisión de cambio ahora la tiene Nación" / SORPRESA: ZILIOTTO BAJO EN LA PROTESTA DE DOCENTES (mirá) / El Banco de La Pampa aportará lo que rechaza el Banco Nación / Cristina Kirchner confirmó su candidatura a la presidencia del PJ / SE VIENE NARCOTEST A FUNCIONARIOS EN SAN LUIS / LA CULPABLE GANÓ EN SANTA ROSA / TURF: COPA CHALLENGER SE FUE PARA CORDOBA / El Gobierno nacional desregula el transporte automotor de media y larga distancia / BIEN ARGENTINO: VOLVÉ A DISFRUTARLO /

  • 20.6º

PROVINCIALES

11 de octubre de 2019

Verna elevó un Proyecto de Ley por paridad de género

Mediante Nota N°171/19 y con fecha de hoy (11 de octubre de 2019), el gobernador de La Pampa, Carlos Verna, elevó al Poder Legislativo el proyecto de ley que contempla la modificación de diversos artículos de las Leyes Nº1593 y 2042, con el objetivo de que el diputado al ser sustituido por cualquier situación que así lo requiera, lo sea por otro del mismo género que figure en la lista de titulares según el orden establecido.

La Nota elevada señala: “Este Poder Ejecutivo remite consideración de ese Cuerpo Legislativo el adjunto proyecto de ley por el que se propicia la modificación de los artículos 4, 8, 12 y 31 de la Ley N°1593 y del articulo 9 de la Ley N°2042.
Al respecto, el articulo 31 de la mencionada Ley N°1593 establece que las listas que presenten candidatos a diputados provinciales y concejales deben estar compuestas con un mínimo del treinta por ciento (30% de mujeres, ubicadas en lugares de las listas con posibilidades ciertas de resultar electas. Esta norma se encontraba en armonía con la Ley Nacional N°24012 de cupo femenino, que fuera sancionada en el año 1991 y tuvo vigencia hasta el año 2017, momento a partir del cual se estableció, a través de la Ley N°27412, el sistema de paridad de género en los órganos legislativos nacionales.
Ese treinta por ciento (30%) cumplió un importante rol impulsando y ampliando la presencia de las mujeres en política. Sin embargo, ese porcentaje surgido como un límite mínimo se transformó,
mayoritariamente, en el máximo de participación y de representatividad política femenina, ya que el nivel de representación de mujeres en los órganos colegiados se ha mantenido en torno de los porcentajes mínimos legalmente exigidos.
Por eso la modificación medular del presente proyecto se relaciona y armoniza con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley N°1593. Así por el presente proyecto se propone que en la composición de las listas que se presenten con candidatos  a diputados provinciales, concejales y vocales de las Comisiones de Fomento, se deba respetar la igualdad de género, debiendo conformarse ubicado de manera intercalada a mujeres y varones, pudiendo ser encabezada de manera indistinta por cualquiera de ellos. De esta manera se consigue la igualdad efectiva en la participación política”, indica.
“Con la reforma propuesta se prevé que, en tales situaciones, el diputado será sustituido por el diputado del mismo género que figure en la lista de titulares según el orden establecido; agotado el listado de titulares, la suplencia deberá surgir del diputado del mismo género que figure en la lista de suplentes y, solo en caso que no pueda cubrirse la vacancia por un diputado del mismo género, será cubierta con un diputado de distinto género. De esta manera, se establece un mecanismo de reemplazos que logra, en principio, mantener la representatividad del género femenino en la composición de la Cámara de Diputados”.

 

COMPARTIR:

Comentarios