Miércoles 2 de Julio de 2025

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  • 12.8º

LOCALES

16 de abril de 2019

El Concejo aprobó el Debate

El Honorable Conejo Deliberante de Victorica aprobó por unanimidad en la ultima sesión la práctica del debate público entre los candidatos a Intendente y Viceintendente

VISTO:

               La importancia de promover mayor calidad democrática e institucional en los ámbitos públicos, y;

CONSIDERANDO:

                                QUE la práctica del debate público entre los candidatos a Intendente y Viceintendente garantiza a los ciudadanos el derecho a una decisión política informada;

                                QUE ésta práctica profundiza la calidad democrática de nuestra localidad;

                                QUE la participación ciudadana permitirá debatir los temas de política pública municipal de interés de la ciudadanía;

                                 QUE como ámbito de discusión política este concejo debe legislar al respecto;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VICTORICA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º:

                             ESTABLÉCESE para la localidad de Victorica el sistema de “Debate Público” para los cargos de Intendente y Viceintendente.-

ARTICULO 2º:

                             El debate público deberá realizarse 5 días antes del acto eleccionario establecido por la junta electoral provincial.-

ARTICULO 3º:

                           CREASE una comisión integrada por dos representantes de cada uno de los partidos políticos intervinientes más un representante designado por el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º:

                           La comisión deberá 15 días antes de la fecha fijada para el debate público, realizar una consulta por el medio que disponga; a instituciones y vecinos en general, a los fines de establecer los temas de política pública municipal que el electorado considere prioritario y sobre los que habrá de versar el debate. El diseño de la consulta y sus resultados son de carácter público.-

ARTICULO 5º:

                             La comisión tendrá por objetivo:

  1. Fijar fecha, lugar y hora del debate de los candidatos.
  2. Organizar la consulta local de temas del debate.
  3. Determinar el método para el desarrollo de debate y quien moderara el mismo.
  4. Garantizar y coordinar la transmisión del mismo por los medios de comunicación, como así la presencia de público.
  5. Disponer por sorteo público el orden de exposición de los candidatos.

ARTICULO 6º:

                            El desarrollo de debate se canalizará por temas de política pública municipal determinados por la consulta local. Cada candidato tendrá un tiempo de exposición establecido por la comisión, con un espacio para derecho a réplica y conclusión.-

ARTICULO 7º:

                           El orden de exposición será establecido por un sorteo público.-

ARTICULO 8º:

                             Los gastos que demande la realización del debate serán incorporados en la partida presupuestaria del año en curso.-

ARTICULO 9º:

                             PASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder.-

ARTÍCULO 10º:

                            Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2.342/19.-

Maria Fernanda MUÑOZ             Carlos Luciano MACEDA

Secretaria Concejal                       Presidente HCD

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