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  • 12º

ACTUALIDAD

26 de marzo de 2019

La Corte ordenó que no se le cobre Ganancias a una jubilada en otra sentencia de alto impacto político

Si bien el fallo tiene incidencia directa sobre un caso, fija un antecedente importantísimo para 300 mil personas que pueden exigir el mismo trato ante los tribunales de la seguridad social. Otra vez el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en minoría

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias a los jubilados. Constituyeron el voto de la mayoría los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. El presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, volvió a quedar en minoría al defender los intereses del gobierno nacional.

 

La sentencia es de aplicación inmediata a María Isabel García, jubilada de la Caja de la provincia de Entre Ríos, quien en el año 2015 (tenía 79 años) promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción que sufría todos los meses en su haber.

Además, genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para los tribunales de primera y de segunda instancia del fuero de la seguridad social. Se cree que hay cerca de 300 mil jubilados que hoy sufren descuentos de Ganancias todos los meses que como consecuencia de este fallo se volcarán a los tribunales. 

La decisión, contraria a los intereses de la administración pública, tiene un fuerte impacto político y económico para el Estado. Además, se concatena con otras resoluciones importantes adoptadas por la Corte recientemente, como el rechazo a las re-reelecciones de los gobernadores de La Rioja y Río Negro. 

El caso

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la invalidez del descuento y le había ordenado a la AFIP que reintegrara todo lo que había retenido hasta ese momento.

Ahora, la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el caso debe resolverse en base a la "naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada". Explica en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable . Y resaltó: "El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida".

El tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la
Constitución protege de manera especial. En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.

La Corte Suprema concluyó que el texto de la ley vigente de Ganancias fue redactado en un contexto histórico distinto y resulta insuficiente y contrario a lo que prescribe la Carta Magna. Y en virtud de ello no solo estableció que no puede retenerse ninguna suma por Ganancias a la Jubilación, sino que debe reintegrarse todo lo descontado desde la interposición del reclamo.

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