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ACTUALIDAD

12 de diciembre de 2017

DISCREPANCIAS CON MENDOZA: LA PAMPA PIDE QUE EL CAUDAL DEL ATUEL DEBE FIJARSE EN FORMA INMEDIATA

En la reunión el Consejo de Gobierno de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, La Pampa dejó en claro su postura de que el caudal debe fijarse lo antes posible, independientemente de la realización de alguna obra, mientras que desde Mendoza señalaron que no puede ser analizado en forma independiente de las obras que permitan instrumentarlo.

La reunión llevada a cabo entre los gobernadores Carlos Verna y Alfredo Cornejo, el Ministro del Interior, Rogelio Frigerio, y el Subsecretario de Recursos Hídricos, Pablo Bereciartua, sirvió para dar inicio al cumplimiento del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia el cual dictaminó que en un plazo no mayor a los 30 días, La Pampa junto a Mendoza y el Estado nacional deben determinar un caudal mínimo de escurrimiento para el Río Atuel y volver a conformar la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior para diseñar un plan de obras a realizarse en el transcurso de 120 días.

 

En el acta de acuerdo hubo una discrepancia sobre la interpretación del punto II de la resolución en cuanto ordena a las partes que fijen un caudal hídrico apto en el plazo de 30 días para la composición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa.

“La Pampa entiende y sostiene que el caudal debe fijarse en forma inmediata independientemente de la realización de obra alguna. La Provincia de Mendoza por su parte, entiende que aunque debe establecerse un caudal en el plazo dado por la Corte, el mismo no puede ser analizado en forma independiente de las obras que permitan instrumentarlo. Los firmantes encomiendan al Grupo de Trabajo constituido en la presente que elabore un informe interpretativo sobre el alcance del resolutivo II de la Corte Suprema, para ser elevado a consideración del Comité Ejecutivo y del Consejo de Gobierno”.

Si no existe consenso sobre esto, se solicitará una aclaración a la Corte.

ACTA DE ACUERDO DE LA REUNIÓN POR EL ATUEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2017 se reúne el Consejo de Gobierno de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) integrado por los gobernadores de la provincia de La Pampa, Ing. Carlos Verna y de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo, con la presencia del Señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Lic. Rogelio Frigerio, y del Señor Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Pablo Bereciartua y de conformidad por lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Nº L 243/2014, caratulados “La Pampa, Provincia de C/Mendoza, Provincia de P/USO DE AGUAS” y de acuerdo con las invitaciones cursadas por las provincias de Mendoza y La Pampa, se ha procedido a dar inicio a un procedimiento para cumplir con lo establecido en el punto II de dicho resolutivo, en el cual el Superior Tribunal ordenó a las Provincias de Mendoza y La Pampa que “fijen un caudal hídrico apto en el plazo de treinta (30) días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa”.

En cumplimiento de dicho resolutivo, y como muestra clara de la buena fe negocial y de lo dispuesto por el punto III que establece que “en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel…” las Provincias de Mendoza y de La Pampa acompañan la designación , mediante los actos administrativos pertinentes, de los miembros que integran el CIAI a fin de propender al avance de la manda de la Suprema Corte.-

A fin de acordar la metodología de avance en la negociación las partes tienen presente que el plazo de determinación del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa es el 14 de febrero de 2018, y el plazo para elaborar el programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, es el 29 de junio de 2018.-

Que en segundo término, se acuerda realizar las labores a través de un grupo de trabajo de cuatro representantes por cada jurisdicción , en el ámbito del Cómite Ejecutivo, con el objeto de proponer, en la medida de lo posible, un acuerdo consensuado respecto del procedimiento de determinación del caudal y su desarrollo, en coordinación con la elaboración del programa de obras correspondiente.-

La Provincia de Mendoza propone constituir la primer reunión del Comité Ejecutivo en el presente día, sin embargo La Pampa manifiesta que no se encuentran en el día de la fecha los integrantes de dicho Comité debido a que el mismo no había sido convocado, motivo por el cual se acuerda realizar dicha reunión del Comité Ejecutivo el jueves 14 de diciembre de 2017 a las 11 hs en sede de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, en la que entre otros aspectos se fijará la agenda de trabajo para cumplir el resolutivo de la Corte.

Que respecto de la interpretación del punto II de la resolución en cuanto ordena a las partes que fijen un caudal hídrico apto en el plazo de 30 días para la composición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa; la Provincia de La Pampa entiende y sostiene que el caudal debe fijarse en forma inmediata independientemente de la realización de obra alguna. La Provincia de Mendoza por su parte, entiende que aunque debe establecerse un caudal en el plazo dado por la Corte, el mismo no puede ser analizado en forma independiente de las obras que permitan instrumentarlo. Los firmantes encomiendan al Grupo de Trabajo constituido en la presente que elabore un informe interpretativo sobre el alcance del resolutivo II de la Corte Suprema, para ser elevado a consideración del Comité Ejecutivo y del Consejo de Gobierno. Las partes establecen que en caso de que no exista consenso sobre el alcance del referido resolutivo, se solicitará una aclaración a la Corte.

Las partes acuerdan también que solicitarán a la Corte Suprema de Justicia la designación de un veedor a efectos de que asista en carácter de observador a las reuniones propias del presente proceso, las que serán grabadas y/o filmadas.

Siendo las 17 hs. Se da por finalizada la reunión.”

La imagen puede contener: 3 personas, personas sentadas y traje

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