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Sábado 26 de Septiembre de 2026

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La Maruja: la Corte Suprema frenó la destrucción de las urnas y aceptó la causa

La Corte Suprema de Justicia frenó la destrucción de las cuatro urnas de La Maruja cuestionadas por Cambiemos y aceptó la competencia en la causa en la que Cambiemos pide la apertura de las urnas.

La Maruja: la Corte Suprema frenó la destrucción de las urnas y aceptó la causa

Pidió al Juzgado Federal de Santa Rosa la remisión de la causa al máximo tribunal nacional y le corrió vista a la Procuración General de la Nación, que interviene en un dictamen en las causa que llegan a la CSJN.

El fallo está firmado por los cincos integrantes de la CSJN, la jueza Elena Highton de Nolasco y los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

Además pidió que el fallo sea comunicado en forma “urgente” a la Junta Nacional electoral distrito La Pampa y a la Cámara Nacional electoral que había ratificado el resultado de las elecciones del 22 de octubre que dio como ganador al Partido Justicialista, partido que consagró dos diputados nacionales Ariel Rauschenberger y Melina Delú.

El apoderado de Cambiemos, Caros Gonzalez explicó que el fallo de la corte no tiene incidencia -en esta instancia- en la consagración de los dos legisladores por el PJ, quienes ya recibieron sus diplomas. "Por lo menos se va a saber la verdad si se abren las urnas. Después veremos, pero es difícil que tenga consecuencia para la consagración de los legisladores", dijo González. 

El caso llegó a la Corte Suprema porque la Junta Electoral Nacional distrito La Pampa pidió que no se destruyan las urnas y la Cámara Nacional Electoral resolvió en otros sentido (la destrucción) por lo tanto se generó un caso de competencia, que debe dirimir la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema emitió el fallo la semana pasada, el 23 de noviembre. Fue para definir su competencia en la causa de la Cámara Nacional Electoral (l0566/2017) caratulada “Agrupación Política: Frente Cambiemos La Pampa sobre cuestiones de competencia”.

En sus considerandos la Corte Suprema explicó que “en el marco de las elecciones generales llevadas a cabo el pasado 22 de octubre en la Provincia de La Pampa y con particular referencia al escrutinio definitivo correspondiente al cargo de Diputados Nacionales, la Cámara Nacional Electoral al confirmar la decisión tomada por la Junta Electoral Nacional rechazó el pedido de reapertura de las urnas números 692 a 695 efectuado por el apoderado del Frente Cambiemos del distrito La Pampa”. La sentencia fue del 7 de noviembre.

 

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