Sábado 28 de Junio de 2025

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28 de mayo de 2021

La Corte falló a favor de La Pampa en el reclamo por la represa El Tambolar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió en consonancia con lo solicitado por la provincia de La Pampa en la acción de amparo ambiental interpuesta contra San Juan y el Estado nacional por la construcción de la represa “El Tambolar” sobre el río San Juan.

El 4 de octubre de 2018 La Pampa había requerido la intervención de la Corte a fin que ordene el cumplimiento de la Ley General de Ambiente N° 25.688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y lo normado por la Ley N° 23.879 de Obras Hidráulicas, previo a la construcción de la mencionada represa que se encuentra ubicada sobre el río San Juan el cual es parte de la cuenca interprovincial del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado.
 
La sentencia ordena que en el plazo de 30 días la provincia de San Juan informe y respalde con documentación pertinente, todas las actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la obra “El Tambolar”, en particular en toda actuación vinculada con los distintos aspectos ambientales del emprendimiento.
 
Asimismo, requirió que informe todas las actuaciones relativas a los aspectos vinculados con los instrumentos de gestión ambiental que tuviesen relación con la Cuenca del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado. En particular, deberá informar sobre instancias de participación pública vinculadas con el proyecto, acompañando en su caso la documentación relacionada a dicho tópico.         
 
Por su parte, al Estado Nacional se le requiere que en el plazo de 30 días informe todas las actuaciones relativas a actividades y políticas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Región Hídrica del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado relativas al manejo y gestión integrada de las cuencas hídricas de acuerdo con la regulación vigente.
                               
La acción iniciada por la Provincia de La Pampa, puntualmente solicita a la Corte:
                                *Se ordene una evaluación de impacto ambiental sobre toda la cuenca hídrica Interjurisdiccional Desaguadero- Salado- Chadileuvú- Curacó- Colorado- que evalúe en su totalidad los impactos de la obra El Tambolar y que el mismo sea sometido a consideración vinculante de todas las provincias integrantes.
                                *Evaluación ambiental estratégica que contemple las consecuencias ambientales de programa de desarrollo hidroeléctrico sobre el rio San Juan, su afectación al desarrollo sostenible y equilibrado de todas las provincias condóminas.
                                * Se respete el ejercicio del derecho a la Participación Ciudadana, efectuando para ello Audiencias Públicas Interprovinciales en el marco del procedimiento de la Evaluación del Impacto Ambiental.
                                *Se ordene evaluar las consecuencias ambientales desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico.
                                *Se ordene reformular el proyecto conforme los resultados obtenidos en las evaluaciones y decisiones tomadas por las provincias intervinientes, respetando los parámetros de protección al ambiente.
                                * Se ordene la inmediata paralización de la obra “El Tambolar”, hasta tanto se obtengan los estudios ambientales, se ejecuten y aprueben.

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