En este caso, haciendo click acá se podrá ingresar a la página. Es preciso recordar que las medidas restrictivas se tomaron hasta el día domingo 30 de mayo.
LINK: https://certificadocirculacion.lapampa.gob.ar/
¿QUIENES PUEDEN TRAMITAR EL PERMISO?
• Este permiso puede ser tramitado por quienes tengan en su DNI, su domicilio en cualquier provincia Argentina.
• El permiso es inmodificable y con carácter de declaración jurada, por lo cual su falsedad podrá tener consecuencias legales
ACTIVIDADES HABILITADAS:
1. Agentes Convocados de Organismos Públicos Municipales, Provinciales y Nacionales.
2. Personal de Servicios de Justicia de turno.
3. Fuerzas Provinciales y Nacionales de Seguridad.
4. Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, ópticas con sistema de turno previo.
5. Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
6. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros elementos de necesidad.
7. Estaciones expendedoras de combustibles.
8. Locales gastronómicos, locales de comidas preparadas y/o de comidas rápidas.
9. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
11. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
12. Atención de comedores y merenderos.
13. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet, servicios digitales, combustibles) y atención de emergencias.
14. Reparación y mantenimiento de vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios básicos.
15. Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.16. Servicios postales y distribución de paquetería.
17. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
18. Servicios de Vigilancia, limpieza y guardia.
19. Transporte público de pasajeros, mercaderías y combustibles.
20. Operación de aeropuertos, operación de garages y estacionamientos.
21. Encargados de Edificios.
22. Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niños/as o adolescentes o víctimas de violencia de género.
23. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
24. Actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina
25. Actividades impostergables de comercio exterior.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quiénes deben tramitar este permiso?
- Lo deberán tramitar todas las personas que cumplan tareas en las actividades habilitadas conforme el decreto 1445/21 para circular desde su domicilio de residencia hacia el/los domicilio/s laboral/es.
¿Mi actividad no está en el listado de las habilitadas? ¿Puedo salir a trabajar igual?
- Si tu actividad no está habilitada debes cumplir con el aislamiento obligatorio dispuesto.
¿Debo tramitar algún permiso para ir al supermercado o farmacia?
- No, pero apelando a la responsabilidad social en el contexto de pandemia, te pedimos que salgas únicamente en caso de necesidad, que lo hagas solo/a y al comercio más cercano de tu domicilio.
¿Este permiso es para todas las personas o solo para los trabajadores?
- Solo deberán tramitar el permiso, quienes se desempeñen de forma autónoma o en relación de dependencia únicamente. Quienes deban concurrir al médico, supermercados, farmacias, etc, no deberán tramitar permisos.
¿Si yo tengo que asistir o cuidar a una familiar, pero lo hago en carácter de familiar y no como una actividad laboral, debo tramitar el permiso?
- Sí, tramitas el permiso designando la actividad “Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niños/as o adolescentes o víctimas de violencia de género”.