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30 de junio de 2020

Rige desde hoy la nueva Ley de Alquileres ¿cuáles son los principales cambios?

Todas las claves para saber cómo serán de ahora en más los nuevos contratos de alquiler tras la promulgación de la ley.

Por medio del decreto 580/2020 el gobierno de Alberto Fernández promulgó este martes la denominada Ley de Alquileres (en rigor se trata de una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación) y entró así en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Aquí las claves para comprender cómo serán a partir de ahora los nuevos contratos de locación y los derechos y obligaciones de cada una de las partes involucradas:

* El anticipo y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

* El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble y al valor del último mes de alquiler.

El plazo mínimo del contrato se amplió de dos a tres años (con las excepciones previstas en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación).

* Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del inquilino.

* Las denominadas expensas extraordinarias, así como impuestos sobre la propiedad (ABL por ejemplo) correrán por cuenta del propietario del inmueble.

* Los gastos a cargo del propietario del inmueble pueden ser compensados por el inquilino con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

* La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

Garantía: el inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

* Sobre el valor de la garantía, el propietario no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

* Respecto a la indexación del precio del alquiler solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (Indice de Precios al Consumidor) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), es decir que la actualización del alquiler surgirá del promedio entre inflación y evolución de los salarios.

* Se estableció la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

* Se creó el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

* Se dispuso el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

 

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