19 de junio de 2020
Rige en la provincia un protocolo específico para transportistas
A partir de hoy, por decreto, los transportistas tendrán que someterse a todos los controles sanitarios y epidemiológicos, estudios y análisis que que se le requieran en relación con el COVID 19.
Establece, entre otras condiciones, que “el transportista tendrá que someterse obligatoriamente a todos los controles sanitarios y epidemiológicos, estudios y análisis que decida efectuar la Autoridad de Aplicación en relación con el COVID 19”. Se instrumentó a través del Decreto 1.300- 2020 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
El protocolo se suma a los distintos instrumentos de funcionamiento y prevención que ha dispuesto el Gobierno Provincial para combatir la pandemia de coronavirus.En el caso específico de los transportistas, se han adoptado medidas singulares, en virtud de tratarse de una actividad esencial que en algunos casos obliga a trasladarse a provincias donde hay circulación local del virus.
Además de establecer la obligatoriedad de realizarse los controles sanitarios y epidemiológicos que las autoridades sanitarias consideren necesarias, el protocolo señala que los transportistas “deberán asistir a toda capacitación y/o charla concerniente a las medidas de funcionamiento, sanitarias y epidemiológicas y otras cuestiones relacionadas con el COVID 19”.
Régimen especial de aislamiento
El protocolo indica que los transportistas con domicilio en la Provincia que provengan de otras jurisdicciones, previo a su ingreso tendrán que “determinar e informar a la autoridad de aplicación la fecha en que ingresarán y el lugar de residencia y/o donde se alojarán”.
Dispone además un régimen especial de aislamiento obligatorio que deberán cumplir cada vez que ingresen a la provincia, hasta tanto deban volver a trasladarse fuera de los límites de La Pampa.
Específicamente, el decreto indica que “en el lugar de residencia u otro en el que se alojen deberán permanecer aislados obligatoriamente (cfr. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20) cada vez que retornen de un viaje desde otra Provincia y hasta tanto deban cumplir con un nuevo servicio, lo cual también deberá ser informado”.
ACCEDA AL DECRETO A TRAVES DEL SIGUIENTE LINK:
https://www.lapampa.gob.ar/ano-2020/20246-separata-boletin-oficial-n-3419-19-de-junio-de-2020.html
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