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24 de abril de 2020

Tras el pedido de Ziliotto, Nación habilitó la obra privada en La Pampa

La medida rige desde hoy. La noticia se conoció esta madrugada en el Boletín Oficial de la República Argentina. Tras el pedido de diferentes Gobernadores, inclusive de de Sergio Ziliotto pidiendo por la obra privada, se tomaron varias decisiones administrativas que publicó en la madrugada de este viernes, aprobó una nueva serie de actividades económicas en un grupo de provincias en el marco del aislamiento preventivo social por el coronavirus Covid-19.

Otras provincias, en tanto, avanzaron con las autorizaciones de actividades liberales, como la de los abogados y contadores. Se trata de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, que quedarán exceptuadas en ese aspecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus. Nuestra provincia no hizo aún el pedido en ese sentido.

El Gobierno nacional autorizó hoy la reanudación de las obras de construcción en el ámbito privado en las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy, en una nueva apertura parcial del aislamiento obligatorio por el coronavirus.

La medida quedó plasmada en una decisión administrativa del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, luego de una petición de los gobernadores de esas provincias, quienes además debieron presentar un protocolo sanitario que se tendrá que respetar estrictamente para la prestación de esa actividad para evitar la propagación de la enfermedad.

La medida rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Los mandatarios provinciales, se indicó, «han formalizado solicitudes con el fin de exceptuar del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, en el ámbito de sus jurisdicciones a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, acompañando al efecto el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente».

La medida explicó que «se exceptúa» del aislamiento a las personas dedicadas «al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa».

A continuación, el texto donde se enuncian los artículos del Boletín oficial respecto a esta noticia.

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2°.- El ejercicio de la actividad a que refiere el artículo 1° se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exceptuada, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

ARTÍCULO 5º.- La excepción otorgada a través del artículo 1º de la presente podrá ser dejada sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto la excepción prevista en el artículo 1° de la presente, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 24/04/2020 N° 17861/20 v. 24/04/2020

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