Lunes 5 de Enero de 2026

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1 de abril de 2020

COMUNICADO DE LA CEVIC

De acuerdo al Decreto Nacional 311/2020 , la C.E.Vic Ltda. NO EFECTUARÁ SUSPENSIÓN DE SERVICIOS DE AGUA Y ENERGÍA por falta de pago a:

* Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

* Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

* Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

* Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios que perciben seguro de desempleo.

* Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

* Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

* Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

* Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

* Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

* Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. 

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