Sábado 27 de Abril de 2024

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PROVINCIALES

25 de marzo de 2020

El Superior Tribunal de Justicia informó que “los municipios no pueden establecer restricciones adicionales” a las que surgen del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

José Sappa, presidente del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, aclaró que el bloqueo de caminos alternativos en accesos a municipios pampeanos es inconstitucional y pidió a los fiscales que investiguen a los intendentes.

La situación parece análoga a otra cuestión: el impedimento del paso por La Pampa a personas que no tienen domicilio en la provincia. Sin embargo, sobre ese punto no se expidió aún públicamente.

Sappa remarcó que las regulaciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, regulan en razón de la emergencia sanitaria declarada, diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el fin de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio. “Si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 1597 y sus modificatorias), y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional (artículo 31)”, agregó.

Ya hay unos 10 bloqueos, entre ellos en Victorica, Macachín, Lonquimay, Luan Toro, Chacharramendi y Rancul. El Superior Tribunal de Justicia aseguró que tanto en situaciones de normalidad como de emergencia (y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia), el poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional; y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal.

“Esto implica que los municipios no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, ni establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido; suscitando con ello un conflicto de poderes. Todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente, y sin interferir en el cumplimiento de sus fines”, expresó el comunicado del STJ.

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