8 de septiembre de 2022
LE DIERON POR PERDIDO EL PARTIDO A LOS DOS POR DISTURBIOS ENTRE LUAN TORO Y MATADEROS

El Tribunal de Disciplina de la Liga Cultural le dio por perdido el partido a Luan Toro y Matadero por la Lealtad por los incidentes entre ambos.
Exp NRO 424/2022: Partido S Luan Toro vs Asoc. Matadero por la Lealtad, división Primera, jugado el 28 de Agosto de 2022,
VISTO el estado de las presentes actuaciones, el informe arbitral y de los asistentes, los descargos correspondientes, y vide os
sobre lo acontecido;
CONSIDERANDO Que, más allá del informe del árbitro, la trascendencia en la prensa de videos sobre los violentos hechos,
demuestran que lo que pasó fue grave y no puede pasar desapercibido.
Previo a tratar los hechos, una vez más hacemos saber nuestra preocupación por los reiterados hechos de violencia en las canc has
de fútbol, lo cual no debemos naturalizar. Todos y todas tenemos derecho a disfrutar de un evento deportivo sin violencia, de
manera pacífica y con tolerancia. Evidentemente hay una "cultura del aguante" mal entendida. La actual situación angustia,
desconcierta y llama a la reflexión a dirigentes, simpatizantes, cuerpos técnicos, jugadores y público. Instamos a la unidad de
discurso y acción apuntado a que la situación no se torne aún más compleja.
Respecto de los hechos acaecidos, el árbitro Facundo Ortega informa “a los 32 minutos de juego del segundo tiempo doy por
suspendido el partido... por invasión de campo de la parcialidad local y falta de garantías ”. Todo comienza después de cobrar una
falta al jugador n°2 del Club Sp. Luan Toro, Agustín Medina. En ese momento expulsa al jugador n°10, Tobías Obando, del Club
Mataderos por la Lealtad, “por empujar con ambas manos a un jugador adversario que estaba al lado del jugador al que le habían
cometido la falta”, y al jugador n°1, Ignacio Rosales, del Club Sp. Luan Toro “el cual empuja con ambas manos y lanza una patada”
al mencionado jugador del Club Mataderos por la Lealtad.
Seguidamente, el árbitro continúa diciendo “al levantar la mirada veo que desde la parcialidad local ingresan simpatizantes, y
cuando me alejo, el personal policial se acerca y nos cubre diciéndonos vamos al vestuario porque no vamos a poder contenerlo . Ya
viendo gran tumulto y agresiones en general”; agregando que ya no identifica a nadie más por “la apresurada llegada a los
vestuarios” “La policía cerró los vestuarios y nos golpeaban la puerta queriendo abrirla, no viendo quienes eran ”. Continúa “la
policía nos dijo tenemos que sacarlos de acá, y tomamos nuestras pertenencias y nos dirigen hacia el móvil policial”. El árbitro del
partido lo suspendió porque la policía no le garantizaba la seguridad para seguir.
Es sabido que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna. El árbitr o es la
autoridad del encuentro y su presencia en el régimen disciplinario deportivo es crucial, ya que son los redactores del acta -
denuncia en su condición de fedatarios deportivos de la evolución del juego y sus circunstancias, por lo que los documentos p or
ellos emitidos, gozan de la condición en pieza de convicción con presunción de certeza, salvo prueba fehaciente en contrario. De
otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria un expediente deportivo. Lo que es inevitable es que sean objeto de todo
tipo de comentarios.
Se les recuerda a los clubes que nos solicitaron tomar medidas por el supuesto mal arbitraje, que este Tribunal no puede sanc ionar
a un árbitro por sus resoluciones (que expresan su interpretación personal del reglamento), sólo si se comprueba corrupción o
alguna otra falta grave. Se debe reclamar cada situación por la vía que corresponde. Y, más allá de si el arbitraje fue bueno o malo,
no podemos permitir violencia en nuestras canchas.
Además del informe confeccionado por el árbitro y ratificado por sus
asistentes, se tomaron declaraciones testimoniales al árbitro, sus asistentes y al cuarto árbitro. Asimismo, se recibieron a
representantes de ambos clubes implicados, a su solicitud, para que se pudieran explayar sobre sus apreciaciones y pruebas
presentadas, todo lo cual ha sido tenido en consideración.
Queda claro de las pruebas evaluadas que ingresó público al campo de juego, primero del club local y luego se observa de la
parcialidad visitante, produciéndose incidentes y viéndose superada la capacidad de contención y respuesta policial, que se l imitó
aparentemente a proteger al árbitro y sus asistentes. En las agresiones había simpatizantes, allegados y jugadores de ambos
clubes estando ello prohibido.
La problemática planteada con los recurrentes hechos de violencia no tiene fácil solución, ni para el Estado, ni para los clu bes, ni
para la Liga, que a pesar de las acciones tomadas les cuesta erradicar la violencia. Aunque no se debe claudicar, ya que a tr avés del
deporte se enseña y educa a nuestros niños y jóvenes los valores del respeto y la solidaridad, no sólo hacia nuestros compañe ros,
sino también hacia nuestro ocasional adversario.
El club local no niega todos los hechos denunciados, sin embargo, pretende justificar el accionar de los suyos y deslindar su
responsabilidad en el accionar de los árbitros y la conducta de los jugadores del Club Mataderos por la Lealtad. Claro está q ue
nada de ello justifica la irracional agresión entre hinchas y jugadores de ambos clubes. Si el club, como alega, hubiera
representado en su análisis de los hechos la consecuencia gravosa, pudo dar muestras de raciocinio y evitar las graves agresi ones;
su función no debe limitarse solamente a contratar personal policial.
La gente que ingresó al campo de juego irregularmente, en realidad debió quedarse detrás del alambrado perimetral, como les
corresponde a los simpatizantes, así los jugadores si cometían agresiones (como estaba sucediendo entre ellos cuando saltó el
primer hincha de Sportivo Luan Toro) podían ser identificados e informados por el árbitro, y proseguir el partido. Lógicament e, la
invasión del público complicó todo. La verdad, que ante estas circunstancias es difícil augurar alguna solución que deje conf ormes
a todas las partes. Aquí existió una total desaprensión por el respeto a las normas de convivencia, atentatorias del espíritu
deportivo
Es difícil determinar la cantidad de hinchas de cada equipo y la secuencia en que ingresaron. A modo ilustrativo mencionaremo s el
caso (que ha generado distintas suspicacias) de quien a decir del Club Mataderos por la Lealtad era su fotógrafa y se ve que fue
es difícil determinar la cantidad de hinchas de cada equipo y la secuencia en que ingresaron. A modo ilustrativo mencionaremo s el
caso (que ha generado distintas suspicacias) de quien a decir del Club Mataderos por la Lealtad era su fotógrafa y se ve que fue
duramente agredida, al ser consultado el árbitro al respecto nos manifestó que esa persona (ni ninguna otra sin acreditación) no
estaba en el campo de juego al momento de la disputa del partido, y claramente debiera ser así por no demostrarse su
acreditación, o sea que se presume una permanencia irregular dentro del campo de juego, por supuesto que ello no justifica
ningún tipo de agresión hacia ella. De lo que no hay dudas es de la permanencia indebida en el campo de simpatizantes y/o
allegados de ambos clubes, con conductas agresivas. Los hechos imputados encuadran típicamente en las conductas
antirreglamentarias previstas en el R.T.P. y tuvieron virtualidad suficiente para justificar razonablemente la suspensión del
encuentro.
Nos apena lo que ha pasado, no sólo por la brutalidad del hecho sino por cómo algunos tiran por la borda tanto trabajo y
esfuerzo de otros, deberían tomar nota de ello los mismos clubes y accionar en consecuencia. Se dejaron llevar por la violenc ia
y deberán afrontar las responsabilidades. Sabemos que este tipo de sanciones son muy difíciles de soportar por los clubes,
aunque en el contexto socioeconómico imperante, pretendemos ser equilibrados. Si bien hay previstas duras sanciones, como la
posibilidad de prohibición de llevar y/o recibir público visitante a sus partidos, o la obligación de contratar una cantidad mayor de
efectivos policiales en cada partido, somos conscientes de que ello perjudica notoriamente a todos los clubes, y las complica ciones
se transforman en un peso muy difícil de levantar para las arcas de las instituciones deportivas, que además deben afrontar los
ineludibles costos generados por los honorarios arbitrales y obviamente el habitual devenir de los gastos producto de la vida diaria
de los clubes (indumentaria, pelotas, elementos para la preparación física, mantenimiento de los escenarios deportivos y arre glo
de distintos inconvenientes edilicios en sus instalaciones). No es una proyección que pretendemos, pero es inevitable que por vía
indirecta las sanciones afecten a personas totalmente ajenos a los hechos. Cuidemos a nuestros clubes, ninguno está exento de
que sus simpatizantes cometan actos de violencia, por ello no se pueden relajar en sus acciones.
Es fundamental expresar que el régimen de responsabilidad establecido en el ámbito deportivo es de índole objetiva. Por eso, la
jurisprudencia descarta la invocación como pretensa eximente de los hechos provenientes de hinchas. Asimismo, todo
organizador de un espectáculo deportivo tiene una obligación de seguridad respecto a los asistentes, y responde objetivamente
por hechos vinculados inmediatamente a su accionar y previsibles al momento de organizar el espectáculo. Ello no obsta a la
alegación del caso fortuito o fuerza mayor, que en este caso no existió. A su vez, no podrá reputarse hecho de un tercero ext raño
los provocados por disputas entre hinchas y/o deportistas.
Sin perjuicio de las determinaciones que se toman en el presente expediente, se deja de manifiesto que los clubes tienen la
posibilidad de realizar las acciones civiles y/o penales que pudieren corresponder, por aplicación, entre otras normas, de la ley
de violencia en los espectáculos deportivos, ya que ello escapa a las posibilidades de este Tribunal. Asimismo, se vería con
agrado que apliquen sanciones internas o derecho de admisión contra los infractores que puedan individualizar, lo cual
representaría gestos concretos en la lucha contra la violencia en las canchas. Son perfectamente compatibles las sanciones
administrativas con las penales. De hecho, nos pusieron en conocimiento de la existencia de denuncias penales derivadas de l o
acontecido y por lesiones. La duplicidad de sanciones no vulnera el principio “non bis in idem”, por ser distintos los intere ses
protegidos.
Asimismo, viendo repetidamente los videos aportados debemos decir que en el tumulto y gresca no podemos observar
claramente los números de los jugadores involucrados y en este aspecto lamentablemente debemos aplicar el beneficio de la
duda, y no pueden ser castigados en el presente legajo deportivo.
Por otra parte, hubo diversos daños en las instalaciones del club local por parte del club visitante, en alambrados perimetra les y
puertas en la zona de vestuarios, de acuerdo a las pruebas aportadas.
Como se puede apreciar, si bien con responsabilidades de distinto grado, la conducta de ambas parcialidades se encuentran
tipificadas en el art. 80 del R.T.P., por lo que procede su aplicación
Por ello, este Tribunal
RESUELVE:
Art. 1.- Dar por perdido el partido a ambos clubes, con el resultado cero (0) goles a favor y un (1) gol en contra. Art. 80 inc. a), b),
d), e) y g) y 106 del R.T.P.
Art. 2.- Clausurar la cancha del Club Sp. Luan Toro por dos (2) fechas, limitada a equipo. Arts. 81, 132, 140 y ss. Del R.T.P.
Art. 3.- Aplicarle una multa al Club Sp. Luan Toro, por 3 fechas, equivalente al valor de 50 (cincuenta) entradas. Art. 83 del R.T.P.
Art. 4.- Aplicarle una multa al Club Mataderos por la Lealtad, por 2 fechas, equivalente al valor de 50 (cincuenta) entradas. Art. 83
del R.T.P.
Art. 5.- Sancionar al jugador Obando Tobias del club Asoc Matadero por la Lealtad con la pena 3(tres) partidos de suspensión, art
200 A 11 del R.T.P
Art.6.- Sancionar al jugador Rosales Ignacio del Club S Luan Toro con la pena 4(cuatro) partidos de suspensión, art 200 A 3 y 11 del
R.T.P
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