Jueves 11 de Diciembre de 2025

Hoy es Jueves 11 de Diciembre de 2025 y son las 12:19 - Homenaje a 40 años de la sentencia del Juicio a las Juntas / La Pampa fortalece la actividad cinegética con la capacitación de 100 guías de caza / MANGRULLO DE PLATA PARA LEON MEDERO / El cuarteto es Patrimonio de la Humanidad / Sueldos estatales: cronograma de acreditación en diciembre / ROMPIMOS CON EL MOLDE DEL COOPERATIVISMO, METIMOS UNA FUERTE IMPRONTA,TRABAJANDO CON INTENDENTES Y LAS INSTITUCIONES / LA MUNICIPALIDAD SIEMPRE VA ESTAR PARA SUMAR, PARA CRECER / Gobierno en los festejos por los 80 años de la Cooperativa de Victorica / Milei celebró la llegada de los F-16: ?Argentina vuelve a tener un sistema de defensa serio? / La Cevic celebra sus 80 años con el show de La Delio Valdez / El Gobierno Provincial reducirá la jornada laboral de la administración pública / DOCENTE VICTORIQUENSE PIERDE LA VIDA EN ACCIDENTE CON SU AUTO / Amontonar por amontonar, no sirve / Reunión clave para prohibir el uso de celulares en la escuela / 5to. Torneo de Pollo al Disco...lee, compartí y ganá / El movimiento turístico en La Pampa durante el fin de semana XXL / Ziliotto firmó el contrato del primer Parque Solar con inversión privada / KENNY Y OTROS INTENDENTES EN LA LISTA DE BERHONGARAY / SUSPENDEN A POLICIA HOT / Cuál es el sueldo promedio en cada provincia /

  • 27º

14 de agosto de 2022

La comisión de los alquileres la paga el propietario

Tras rechazar el recurso presentado por el Colegio de Martilleros, también puso un tope para las comisiones de 4,5% del total del contrato.

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la Provincia de La Pampa, y volvió a confirmar la constitucionalidad de la ley provincial 3097 que, entre otras cosas, estableció que los aranceles de martilleros y corredores de comercio deben ser abonados por los locadores «en las operaciones contractuales de viviendas urbanas con destino habitacional», y que la comisión tiene un tope el 4,5 por ciento del total del contrato.

La resolución fue firmada por los ministros de la Sala A, Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, presidente y vocal de la Sala A, respectivamente. La presentación, en nombre del Colegio, había sido realizada por el abogado Nazareno José María Herlein, a quien ahora le quedaría solamente la instancia de ir en queja a la Corte Suprema de Justicia.

La justicia provincial les ha dicho a los martilleros y corredores en cuatro instancias que la norma cuestionada no es inconstitucional. La entidad vienen cuestionando los artículos 1, 2, 3 y 4 de la norma, modificatoria de la ley 861 de creación del Colegio profesional, por entender que la Cámara de Diputados se excedió en su competencia legislativa al avasallar normativas nacionales y porque se les cercenó «la libertad contractual de modo confiscatorio» al obligarles a «realizar una tarea en beneficio de dos partes» y permitirles cobrarles a una sola, «con un tope que no tiene justificación».

En agosto de 2020, el juez civil de primera instancia, Pedro Ariel Campos, rechazó la acción de amparo promovida por el Colegio. El año pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó ese pronunciamiento. En abril pasado, la Sala A del STJ volvió a rechazar el planteo al declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial interpuesto por Herlein y ahora, nuevamente, el STJ reiteró su postura al rechazar el recurso extraordinario federal.

Fundamentos

Los argumentos de los colegiados fueron que la ley 3097 afecta en forma directa “el derecho a trabajar y a ejercer industria lícita, como el derecho de propiedad de los accionantes”; agregando que “las leyes provinciales solo tienen competencia para regular los requisitos del ejercicio de la actividad de corredor”, pero que “el contrato de corretaje está sujeto a las disposiciones del Código Civil y Comercial” de la Nación.

“La primera falla técnica en la que incurrió el recurrente fue la de dedicar su crítica a la sentencia de la Cámara de la Apelaciones, cuando debió ocuparse de rebatir los argumentos” dados por el STJ al denegar el recurso extraordinario provincial, dijeron Fernández Mendía y Sappa; agregando que tampoco “expuso claramente cuál fue la cuestión federal planteada, ya que solo se limitó a enunciar los principios constitucionales que entiende vulnerados”.

“No se refutaron los argumentos del fallo impugnado, sino que, por el contrario, se reiteró el planteo defensivo utilizado en la instancia ordinaria, como también en el ámbito extraordinario provincial, sin efectuar nuevas consideraciones que autorizaran a efectuar un reexamen de la cuestión”, indicaron.

“De esta manera, el recurrente no logró demostrar, de modo consistente, la relación directa entre los preceptos de las normas que se mencionaron como violentadas, con la solución dada, basada principalmente en las exigencias constitucionales y convencionales de garantizar el acceso a la vivienda”, concluyó el STJ.

COMPARTIR:

Comentarios