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24 de abril de 2022

El STJ le dio la razón a abogados: defensas están en desventaja

Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia le dio a la razón a los abogados y abogadas penalistas que plantearon públicamente las desventajas en las que se encuentran y cuestionaron la actuación de la Justicia que, según plantearon, sin pruebas contundentes -a veces la sola declaración de una víctima- dicta condena contra los imputados.

La Sala B del STJ, integrada por los jueces Fabricio Losi y Elena Fresco, resolvió el pasado 9 de marzo de 2022 hacer lugar al recurso deducido por la defensa en una causa de lesiones leves calificadas en el marco de violencia de género. "El Tribunal refirió que el hecho de que no se presentara a declarar en el debate la víctima sin causa justificada alguna, otorgándole un fuerte valor a una prueba practicada en violación al derecho de defensa y condenando con base a dicha prueba, afecta la garantía de defensa en juicio y resulta violatorio del principio de presunción de inocencia", explica el Poder Judicial en su página web.

El fallo se dio en el marco de un recurso de casación que interpuso la defensora Silvina Blanco Gómez del condenado contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto, confirmando en consecuencia la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio. La Sala decidió "declarar la invalidez de la sentencia del TIP, por fundamentación insuficiente y por afectación al derecho del derecho de defensa en juicio". A su vez, reenvió la causa para que el TIP, con una nueva integración, revise nuevamente la sentencia de la Audiencia de Juicio.

Argumentos.

En los considerandos, el Tribunal recordó que "el planteo de la defensa tiene como eje central la demostración de la violación de la garantía de la defensa en juicio, y motivó su recurso de manera específica, en la incorporación por lectura de la denuncia de la víctima ante su incomparecencia al juicio lo que imposibilitó garantizar su derecho". En ese sentido, consideró pertinente concentrarse en el plexo normativo relacionado al agravio planteado y citó, entre otras, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que expresa el derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.

La Sala también señaló que "ese derecho de la defensa se garantiza aún más con la redacción del art. 321 del CPP que expresa en su parte pertinente '...Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de la prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la reproducción cuando sea posible. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por lectura no tendrá ningún valor'".

En el plano jurisprudencial, este tema fue abordado por la Corte Suprema en una causa en la que manifestó que "...lo decisivo no es la legitimidad del procedimiento de incorporación por lectura, el cual, bajo ciertas condiciones, bien puede resultar admisible, sino que lo que se debe garantizar es que al utilizar tales declaraciones como prueba se respete el derecho de defensa del acusado".

En otro tramo del fallo, se mencionó que la CIDH publicó un informe en octubre del 2021 donde señaló que "le corresponde evaluar, a la luz del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa, si la prueba practicada con serias limitaciones a dicho derecho, tuvo un valor fundamental en la condena. Como se indicó anteriormente, la Corte Interamericana y la Corte Europea han señalado que la condena no puede estar fundada 'únicamente o en grado decisivo' en declaraciones de testigos en las que los derechos del inculpado han sido limitados".

"Igualmente, la Comisión considera que otorgarle un fuerte valor probatorio a una prueba practicada en violación al derecho de defensa, y condenar fundamentalmente con base en dicha prueba, cuando no existen otros elementos de corroboración sobre aspectos esenciales para determinar la responsabilidad penal de una persona, resulta violatorio también del principio de presunción de inocencia", es otro de los párrafos del informe citado.

Imposibilidad de la defensa.

La Sala B indicó que en la sentencia del TIP sus integrantes se preguntaron si la falta de comparecencia al debate de la denunciante impone la desestimación del resto del material probatorio para ser valorado. Ante esto, explicaron los magistrados que existía "una causa independiente" que permitía acreditar la autoría de B., a partir del testimonio de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima y el Testigo, de la médica de Sanidad Policial, a las que la denunciante les relató lo sucedido, incluso que el cuadro probatorio se completaba con el acta de denuncia, fotografía de las lesiones, los informes de las profesionales mencionadas y del forense, capturas de pantalla de mensajes desde un teléfono móvil al celular del imputado e informe de la empresa telefónica.

Desde el TIP sostuvieron, siempre según el fallo, que la falta de concurrencia al debate de la denunciante "no es obstáculo para tener por acreditadas las lesiones y que B. fue el causante de las mismas ello surge como lo venimos sosteniendo de los informes médicos", junto al testimonio de la psicóloga que mantuvo contacto con la víctima.

La sala del STJ remarcó que "en este extracto de la sentencia recurrida, como puede advertirse también de toda su lectura, se soslaya el análisis respecto a la imposibilidad de la defensa de interrogar a la denunciante, y resaltan que el antecedente jurisprudencial de la Corte Suprema 'B.' no resulta un fundamento a considerar, pues no trataba la problemática de la violencia de género y que por lo tanto la ausencia de declaración de la víctima 'no se puso en crisis' bajo los estándares internacionales vinculados a esa materia".

Si bien esto es cierto, el Tribunal aclaró que "ello no justifica desestimar el examen acerca de si la recurrente pudo efectuar un correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio para el imputado. La tarea jurisdiccional tiene como objetivo la búsqueda del equilibrio en la contienda propuesta, más allá que lógicamente en su resultado final inclinará su decisión a alguna de las partes, pero ello no significa que se acote su examen a una problemática puntual, en este caso el de la violencia de género, en desmedro de un derecho humano fundamental".

En ese sentido, realizó una contundente aclaración: "Corresponde subrayar que los antecedentes que fueran citados en la sentencia objetada, a efectos de fundamentar la decisión alcanzada, pertenecientes a esta Sala, tales como "Dittler" y "Eyeramonho", tuvieron circunstancias totalmente disímiles al caso bajo estudio; respecto del primer fallo citado, allí se trató como obiter dictum, la valoración que realizaron los jueces de juicio con relación al informe de la Oavyt, como organismo dependiente funcionalmente del Ministerio Público, y se hizo específica mención a que 'la información que proporciona, no es obtenida con el contralor de la defensa, pues hace a la naturaleza de su función que tenga un trato directísimo con la víctima, sin cuestionar la veracidad o no del caso, sino asistiéndola desde el primer momento y hasta llegar al juicio. Serán los jueces de juicio quienes deberán evaluar la calidad de la información que reciben de los profesionales del área, comparándola con el resto del acervo probatorio y con la teoría del caso esgrimida por el fiscal. El informe victimológico y los testimonios de los profesionales del área nunca podrían constituir el elemento dirimente del caso, pues toda que pueda derivarse en prueba de cargo, con peso acusatorio, debe gestionarse con el debido contralor de la defensa. Será en la etapa de ofrecimiento de prueba, previo al juicio propiamente dicho, donde podrá discutirse la pertinencia y utilidad de la misma'".

Antecedente en 2016.

El Tribunal recordó un antecedente de esta Sala de afectación del derecho a defensa que data del 2016. En aquel entonces "con claridad se apreció la afectación del derecho de defensa, pero también se indicó que debía velarse por la protección de la víctima con la intención de sopesar los derechos en ciernes". De aquel fallo se citó un fragmento donde se afirma que "...en el desarrollo de un juicio contradictorio, como lo fue el presente, en el plano de la alegación, debe existir la plena garantía a la defensa de efectuar todas aquellas manifestaciones para controvertir la acusación que enfrenta en el juicio". Justamente, "...la contienda que supone el proceso acusatorio, únicamente es concebible en un plano de igualdad de armas, con una defensa y una acusación dotadas de poderes equivalentes. La defensa y el acusado deben contar con igualdad de posibilidades de manera que el acusado no sea perjudicado en relación a la acusación en ningún tramo de la causa".

"El propio Código Procesal Penal, de índole netamente adversarial que hoy nos rige, la organización judicial nacional e internacional, y los principios generales del derecho, otorgan a los jueces, los medios necesarios para proteger los derechos de todas las partes involucradas en una causa penal, en tanto su exclusiva función consiste en dar la debida seguridad jurídica acerca del contralor del cumplimiento efectivo de las garantías constitucionales", agregó la Sala B.

Contradicciones.

El Tribunal señaló que por sistema informático se puede constatar que "la denunciante fue contactada por personal de la Oficina Judicial al que le manifestó, que por cuestiones de salud no iba a presentarse en el juicio; es decir que existieron, por parte de la acusación intentos de que la víctima se presentara a la audiencia, pero no surge certificación médica que acreditara esa imposibilidad, como tampoco se arbitraron medios alternativos para obtener su declaración (por ejemplo a través de cámara Gesell, si su situación psicológica lo ameritaba)".

El artículo 308 del CPP prevé la posibilidad de "suspender el debate ante situaciones como la descripta, es decir que existen herramientas que nos brinda la ley adjetiva que hubieran permitido a la víctima declarar en el juicio. Por otra parte, tampoco surge si fue informada de la carga y el interés público que conlleva judicializar una cuestión de instancia privada".

En el fallo tampoco soslayaron que "en la acusación del Ministerio Público, que conllevaba también el delito de amenazas simples, el propio Fiscal solicitó en el debate la absolución de B., pues al no contar con el testimonio de la víctima (S.) no podía comprobarse el hecho, en razón de existir orfandad probatoria. Si bien a este Tribunal le compete analizar la existencia de arbitrariedad o no respecto de las sentencias dictadas por el Tribunal de Impugnación Penal, y sin desatender que por el delito de amenazas B. fue absuelto, no puede dejar de observarse un sesgo de auto-contradicción en el dictamen fiscal, pues mientras el testimonio de S. era imprescindible para acusar por el delito de amenazas, no resultó necesario para acusar por el delito de lesiones".

"Los reclamos son reales".

Abogados y abogadas penalistas que forman parte del grupo que esgrimió públicamente su postura afirmó que el fallo del STJ "abona varios ejes" del planteo realizado. En esa línea, señalaron que esto demuestra que "lo que reclamamos públicamente, previamente y desde hace tiempo, lo venimos haciendo por los carriles correspondientes", es decir a través de recursos.

Por otro lado, consideraron que esta inquietud es compartida con los y las defensores públicos. A su vez, señalaron que "el STJ ve estas arbitrariedades desde hace tiempo, en este fallo citan un antecedente donde dijeron algo similar y data del 2016. De modo que no pueden desmentir la razonabilidad de nuestra queja".

"Los problemas de valoración de la prueba y desigualdad de las partes son reales", remarcaron. "El STJ viene corrigiendo en algunas sentencias, pero desde más abajo no siguen la jurisprudencia que marca el Superior y siguen incurriendo en arbitrariedades", continuaron.

Los y las penalistas consultadas coincidieron en que "esto tiene cierta gravedad institucional", debido a que en más de una sentencia "el Superior Tribunal pone en evidencia que hay desigualdad de armas, que es en perjuicio de la defensa. Lo dice en más de uno de sus fallos, pero luego no arbitran los mecanismos para que eso se modifique".

"Con este reclamo, más allá de que salieron a confrontar, una de las primeras medidas fue proponer el aumento de sueldo de la defensa pública, como haciéndose cargo de que esto estaba mal y apaciguar los ánimos", completaron.

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