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26 de abril de 2021

CASO FRANCHESCA: ACEPTAN EL ABREVIADO Y LE IMPONEN AL ACUSADO UNA PENA DE UN CURSO DE EDUCACIÓN VIAL

La jueza María José Gianinetto aceptó el acuerdo de juicio abreviado y así declaró la responsabilidad penal al joven que chocó y mató a la niña Franchesca por el delito de "homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor" y, entre otras reglas de conductas, le impuso la realización de un curso de rehabilitación y concientización por siniestros viales que la Fundación Estrellas Amarillas.

La muerte de Franchesca ocurrió en noviembre de 2018. El imputado tenía 16 años cuando Ocurrió el siniestro en la localidad de Victorica. Ahora, ya con 18 años, se dictó su esponsabilidad penal en el hecho.

Ahora, finalmente, jueza aceptó ese acuerdo. "Se buscó esta solución alternativa porque son menores y eso imposibilita la imposición de una pena. Lo que se buscó es determinar la culpabilidad y autoría del hecho", explicó a Diario Textual, en su momento, el abogado querellante, Juan Manuel Díaz.

Franchesca, de dos años y nueve meses de edad, fue embestida el domingo 25 de noviembre, alrededor de las 19 horas en la calle 26, entre 19 y 21, de Victorica, por una moto. Fue chocada cuando iba a cruzar la calle para cortar un diente de león que había visto en la vereda de enfrente.

La motocicleta era conducida por un adolescente de 16 años de edad. No tenía habilitación para manejar ese vehículo. De acompañante iba otro chico, de 14 años de edad.

Los dos adolescente se fugaron de la escena. Noelia, la mamá de Franchesca, intentó detenerlos, pero no pudo. El conductor de una camioneta, al advertir el siniestro, los siguió.Pero los adolescentes lograron escabullirse.

Dos días después la Policía allanó la casa de unos de los chicos que conducía la moto. Una inspectora manifestó que ese día había advertido a los menores porque habrían estado circulando a alta velocidad por las calles. Dio detalles de la ropa que llevaban. También los menores fueron observados, a bordo de la moto, por una cámara instalada en una verdulería.

La jueza, en su resolución donde aceptó el abreviado, dijo que resultó “fundamental" el relato del adolescente que acompañaba al conductor de la moto. "Fundamental resultó el testimonio del joven (...), de 14 años de edad, quien relató que iba de acompañante en la motocicleta Titán que manejaba (...), quien relató que habían ido con (...) a una quinta a domar unos caballos y cuando regresaban venían despacio pero (...) miraba hacia atrás, el testigo le pegaba para que mirara hacia adelante, y cuando pudieron ver estaba la niña. Que el conductor dobló la moto para el costado y cuando el dicente abrió la pierna le pegó con la rodilla, que se fueron hacia la esquina y miraron hacia atrás, se acercaba una señora corriendo, por lo que se asustaron y se fueron. Que lo hicieron sin querer, venían charlando, y que la niña salió de las plantas, que la moto se "ladeó"" y al ladear el cuerpo la rodilla se abre.

"De esta declaración surge la imprudencia con que el acusado condujo la motocicleta Titán aquél 25/11/18, y esa circunstancia fue la desencadenante y causa eficiente del hecho, dado que si hubiera prestado la debida diligencia y atención, manteniendo en todo momento el control del vehículo que requiere la ley (art. 39 inc. b) ley 24449), el evento no hubiera acaecido", dijo la jueza. "En otras palabras, si hubiera manejado con la debida atención que requería, aunque la víctima hubiera iniciado el cruce de la calle 26 en forma imprevista o intempestiva, hubiera podido reaccionar accionando los frenos debidamente o realizar otra maniobra de esquive, pero nada de eso sucedió, dado que como surge del acta de constatación policial realizada momentos después, en el lugar no había rastros de frenada, a lo que se suma que no existió otro obstáculo que le impidiera advertirla antes, por el horario en que ocurrió plena tarde- y con buena visibilidad".

"La causa de muerte de la niña Franchesca Vargas -necrosis y hemorragia cerebral por traumatismo craneano violento fue producto de las lesiones incompatibles con la vida que le produjo el violento impacto sostuvo la magistrada.

"La conducta de (...) fue sin duda negligente e imprudente. Y además antirreglamentaria, dado que carecía de licencia de conducir, lo que demuestra su falta de apego a la normativa del tránsito (art. 13 y ccdts. ley 24449)".

"También debo hacer referencia a la conducta del acusado en cuanto a irse del lugar del hecho, dado que por más asustados que se encontraran -como lo dijo su acompañante hasta moralmente tenía la obligación de responder por su conducta anterior; pero además, tengo presente la conducta de intentar ocultar los rastros sobre la motocicleta que conducía, guardándola en un lugar que no era su domicilio, y haberla limpiado -tal como surge de lo informado por la Agencia de Investigación Científica-. Debo decir que es en cierto punto comprensible que por su corta edad pueda haberse asustado por lo que acababa de suceder, pero haberse desinteresado del estado de la niña que acababa de atropellar, hubiera sido sin dudas un agravante a la hora de valorar el cuantum de la pena a imponer, de haber sido el caso", agregó.

 

 

DIARIO TEXTUAL

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