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  • 9.1º

15 de agosto de 2020

Cambios en el IFE: ¿quiénes podrán acceder al nuevo Ingreso Familiar de Emergencia?

Una medida del Ministerio de Trabajo estableció, a través del Boletín Oficial, una serie de modificaciones para el acceso al beneficio.

A través de la Resolución Nº 16/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció una serie de modificaciones con respecto al alcance y las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

El artículo 2 de resolución, publicada este martes en miércoles en el Boletín Oficial, aclara que los solicitantes del IFE deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
  2. Tener entre 18 y 65 años de edad.
  3. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos
- Prestación por desempleo.
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

No serán beneficiadas con el nuevo IFE aquellas personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad “por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2 °".

Además aclara que “cuando el o el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o el solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente ” .

Por otro lado, se establece que la ANSES solicitará a la Agencia Federal de Ingresos Públicos datos de los solicitantes para avalar las respectivas solicitudes. “La Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud ”.

El Ministerio de Trabajo estableció oficialmente que el IFE "se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que la Anses disponga".

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