Martes 23 de Abril de 2024

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  • 8.2º

LOCALES

17 de marzo de 2020

INFORMACION DESDE EL MUNICIPO DE VICTORICA

Desde el ejecutivo municipal informo sobre diferentes recomendaciones ...

-Se informa a los señores contribuyentes que quienes se encuentren al dia con el pago de tasas y/o servicios municipales podrán hacer efectivo el pago de los próximos vencimientos mediante Home banking o cajero automático del Banco de la Pampa. CBU 0930322310100024059400 ALIAS muni. Victorica2020 . De hacer uso de este beneficio informar mediante Whastapp al Numero 2954-570434 una vez realizada la operación. Muchas gracias .

ATENCION EVENTOS PRIVADOS/ REUNIONES RELIGIOSAS :
de ser posible evitar la realización de dichas actividades. De no ser posible, invitamos a maximizar los recursos de higiene y prevención .

ATENCION CONFITERIAS BAILABLES, EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES: desde el 18 hasta el 31 de marzo inclusive el cese de actividades. En los lugares donde se expenda comidas y/o bebidas se determina que ocupen el 50% de la capacidad habilitada y ubiquen las mesas a una distancia de 2 metros entre cada una .

A partir del dia Miércoles 18 de marzo y hasta el 31 de marzo inclusive, la Administración Municipal restringirá su actividad, brindando solamente los servicios esenciales: Cajas (Municipal y DGR), expedición de guías de ganado, pago a proveedores(Martes y viernes) , mesa de entradas, inspecciones generales, cabina bromatológica, controles urbanos, Comedor escolar, hogar de ancianos, servicios Públicos urbanos(barrido, limpieza, riego, recolección de residuos, mantenimiento de espacios públicos etc).

VISTO:

      La máxima alerta sanitaria declarada por el Gobierno de La Pampa y la Emergencia Pública en materia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, y;

CONSIDERANDO:

               Que este municipio adhirió mediante Resolución Municipal N° 171/2020 al Decreto 521/20 del Gobierno Provincial;

               Que mediante Decreto 555/20 el Gobierno de la Provincia de La Pampa adhirió a Resolución N° 2020-108-APN-ME por el medio del cual se dictó la suspensión del dictado de clases en los distintos niveles por el término de 14 días corridos a partir del 16 de Marzo;

                Que asimismo, ese Decreto establece licencias especiales para los empleados de la administración pública;

           Que en el mismo sentido, el Poder Ejecutivo Nacional estableció a través del DNU N° 260/20 y resoluciones anexas, otorgar licencias especiales al personal del sector público, invitando a adherir a provincias y municipios;

               Que es necesario seguir los lineamientos de nación y provincia, decretando medidas preventivas a nivel local tendientes a mitigar la situación epidemiológica ante la pandemia declarada;

POR TODO ELLO:

El Intendente Municipal de Victorica

resuelve:

Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Victorica al Decreto del Gobierno de la Provincia de la Pampa N° 554/20, otorgando asueto administrativo el día lunes 16 de Marzo de 2.020 a todo el personal municipal para facilitar la organización familiar durante el período sin clases de sus hijos.

Artículo 2°: Adhiérase la Municipalidad de Victorica a los Decretos del Gobierno de la Provincia de La Pampa N° 522/20 y 555/20, que decreta la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria nacional, estableciendo el cese de la actividad escolar.

Artículo 3°: Establecer licencia especial para los trabajadores de la administración municipal, que realicen tareas no esenciales, para que trabajen desde su domicilio.

Artículo 4°: Otorgar licencia excepcional obligatoria a los trabajadores de la administración municipal, comprendidos en algunos de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables, que se detallan en el presente, quienes no asistirán a sus puestos de trabajo, por el término de 15 (quince) días corridos contados a partir de la presente:

  1. Personas mayores de 60 años, excepto las que presten servicios esenciales;
  2. Embarazadas en cualquier trimestre;
  3. Grupos de riesgo, de acuerdo al detalle enumerado en Decreto PEP N° 555/20 Art. 4° incisos “C-1”, “C-2”, “C-3”, “C-4”, “C-5”.

Artículo 5°: Otorgar licencia especial a todos los trabajadores de la administración municipal que tengan hijos escolarizados en común. En este caso se otorga a uno de los padres.

Artículo 6°: Las licencias comprendidas en los artículos anteriores no afectara la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como tampoco los adicionales que por Ley correspondiere percibir.

Artículo 7°: A partir del día Miércoles 18 de Marzo y hasta el 31 de Marzo inclusive, el horario de atención al público será de 8 a 12:30 horas.

Artículo 8°: A partir del día Miércoles 18 de Marzo y hasta el 31 de Marzo inclusive, la administración municipal restringirá su actividad, brindando solamente los servicios esenciales: cajas (municipal y D.G.R.), expedición de guías de ganado, pago a proveedores (días Martes y Viernes únicamente), mesa de entradas, inspecciones generales, cabina bromatológica, controles urbanos, comedor escolar, hogar de ancianos, servicios públicos urbanos (barrido, limpieza, riego, recolección de residuos, mantenimiento de espacios públicos, etc.), manteniendo servicios de guardia activa vía telefónica (Unidad de Niñez, Adolescencia y familia; Unidad de Atención de Violencia de Género, Hogar Canino Municipal).

Artículo 9°: Las Direcciones de Desarrollo Social, Cultura y Turismo (CIT) y la oficina de tránsito habilitaran canales electrónicos de comunicación (WhatsApp) para las gestiones urgentes.

Artículo 10°: Suspender hasta el 31 de Marzo inclusive, todas las actividades previstas por las áreas municipales, talleres, cursos, escuelas deportivas. Suspender el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil, Programas Inaun y Cumelen, Punto digital, Oficina de empleo, Dirección de Cultura y Turismo, Dirección de Juventud, Dirección de Políticas de Género, Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Deportes y Recreación, Mesa de Gestión.

Artículo 11°: Disponer hasta el 31 de Marzo inclusive, el cese de actividades de confitería bailables, eventos deportivos y culturales. En los lugares donde se expenda comidas y/o bebidas se determina que ocupen al 50% las capacidades habilitadas y ubiquen las mesas a una distancia de 2 metros entre cada una.

Artículo 12°: Establecer una prórroga excepcional por 30 (treinta) días para los vencimientos del mes de Marzo de 2.020, de registros de conducir y licencias comerciales.

Artículo 13°: Elévese copia de la presente al Concejo Deliberante, a los efectos que estime necesario corresponder.

Artículo 14°: Comuníquese, publíquese, dese al libro de resoluciones, cumplido que fuere, archívese.

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°  174/2.020.-

Juan Benedicto GANDINI                                     Hugo Víctor Manuel KENNY

Secretario de Gobierno                                               Intendente Municipal

 

 

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